Economía

El INSS está quitando hasta un 20% de la pensión por incapacidad permanente total a estos mayores de 55 años

Hombre mayor | Foto: iStock

En España, las personas que sufran una dolencia o enfermedad que limite o anule su capacidad laboral pueden solicitar una pensión por incapacidad permanente, cuyo importe dependerá del grado reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Por norma general, la cuantía será de entre el 55% y el 100% de la base reguladora del trabajador, siendo para la incapacidad permanente total (la que inhabilita a la persona para su profesión habitual pero le permite dedicarse a otra distinta) la del 55%, porcentaje que aumenta hasta el 75% para los mayores de 55 años cuando "se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual", detalla la Seguridad Social en su página web.

O lo que es lo mismo, que se incrementará en un 20% si el pensionista no está desarrollando ninguna actividad laboral, pasando a percibir lo que profesionalmente se denomina incapacidad permanente total cualificada. La razón de ser de esta denominación es la dificultad añadida que muchas veces tienen los trabajadores sénior para encontrar trabajo, algo que de por sí ya es complicado, más aún si se tiene reconocida una incapacidad permanente.

Así, este complemento solo se concede a partir de los 55 años a los beneficiarios que encuentren dificultades para reincorporarse al mercado laboral, existiendo dos supuestos en los que la Seguridad Social puede retirar ese 20% adicional.

Cuando la persona encuentra trabajo

En primer lugar, al tratarse de un plus pensado para compensar la dificultad a la hora de encontrar empleo, en caso de que se inicie una nueva relación laboral, la Seguridad Social suprimirá el complemento del 20% al pensionista, que debe comunicar la contratación al organismo público.

Ahora bien, si se diera el caso de que la persona vuelve a quedarse sin empleo, podrá solicitar de nuevo el complemento del 20% para alcanzar el 75% de la base reguladora, siempre que cumpla con los requisitos exigidos para su reconocimiento: tener más de 55 años (se sobreentiende que los tiene), no estar trabajando ni por cuenta propia ni ajena y no estar realizando ninguna actividad remunerada incompatible con la prestación.

O alcanza la edad de jubilación

La otra razón que puede empujar a la Seguridad Social a retirar este 20% adicional es que el beneficiario alcance la edad ordinaria de jubilación, momento en el que la pensión de incapacidad permanente se extingue para pasar a recibir la de jubilación. En este momento, como es lógico, se pierde tanto el 55% inicial como el plus del 20%.

Esto viene recogido en el artículo 163.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que estipula que ambas prestaciones son incompatibles dentro del mismo régimen, otorgándose de oficio la más favorable, que suele ser la de jubilación "a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente".

"No obstante", continúa la LGSS, "el interesado podrá solicitar que se revoque dicho acuerdo y optar por percibir la pensión suspendida". Es decir, que el beneficiario podrá seguir percibiendo la incapacidad permanente si le resultase económicamente más ventajosa, algo habitual cuando no se ha cotizado lo suficiente para acceder a una jubilación contributiva, siendo el mínimo 15 años.

Cómo solicitar el 20% adicional

Con todo, si es beneficiario de una pensión de incapacidad permanente total, mayor de 55 años y se encuentra en situación de desempleo, sepa que puede solicitar el complemento adicional del 20% en este enlace de la Seguridad Social. Solo habrá que descargar y rellenar el pertinente formulario y presentarlo de forma online.

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