
Los trabajadores por cuenta propia de España tienen derecho a percibir una pensión por incapacidad permanente, aunque con ciertos matices con respecto a los asalariados. Solo en 2020 más de 118.000 autónomos se beneficiaron de esta prestación, una cifra que hace evidente la importancia de conocer cuáles son las diferencias respecto a un trabajador por cuenta ajena.
Y es que para que un autónomo cobre una pensión por incapacidad permanente existen una serie de requisitos específicos a tener en cuenta para calcular la cuantía de la ayuda, que se otorga cuando la persona tiene que dejar de trabajar a causa de una lesión o enfermedad reconocida que reduce o anula su capacidad laboral.
La cuantía suele ser más baja que la de un asalariado
Entre los requisitos fundamentales para tener derecho a esta prestación encontramos que el autónomo debe:
- Estar en situación de alta o asimilada de alta en el momento del hecho causante.
- Haber cotizado el mínimo de tiempo exigido por la Seguridad Social en caso de que la incapacidad permanente derive de enfermedad común.
- No tener deudas pendientes con la Seguridad Social respecto al pago de las cuotas de cotización.
- Acreditar la existencia de secuelas y limitaciones que le impiden desarrollar su profesión habitual o cualquier otra actividad laboral.
Ahora, cuanto mayor sea el importe de la incapacidad permanente, mejor podrá compensar la pérdida de ingresos derivada de su inactividad laboral, aunque hay que tener en cuenta que se trata de una pensión contributiva, es decir, que depende de las cotizaciones. Aquí viene la principal diferencia: los autónomos, por norma general, suelen tener bases de cotización más bajas que los asalariados (a no ser que hayan cotizado por bases superiores de forma voluntaria).
¿Qué quiere decir esto? Que la cuantía de la pensión de incapacidad permanente de un autónomo suele ser más baja si han cotizado poco tiempo o por las bases mínimas. Con todo, se le pueden reconocer los cuatro grados de incapacidad permanente (parcial, total, absoluta y gran invalidez), aunque con ciertas particularidades respecto de los asalariados.
Por ejemplo, en el caso de una incapacidad permanente parcial, para un trabajador por cuenta propia solo se le reconocerá si procede contingencias profesionales, no comunes, siempre que "ocasione al trabajador una disminución no inferior al 50% de su rendimiento normal para dicha profesión sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de aquella".
Importe por grados y base de cotización
La cuantía final de la incapacidad permanente de un autónomo depende principalmente de la base reguladora, el grado reconocido y la causa, si ha sido por contingencias comunes o profesionales. Para calcular la base reguladora de un autónomo hay que fijarse en la base de cotización que tenía en el momento en el que tuvo el accidente o contrajo la enfermedad.
En el caso de una parcial (que solo se le reconoce por enfermedad profesional o accidente laboral, nunca por contingencia común), cobrará lo equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora mediante pago único, como si fuera una indemnización. De este modo, si cotizaba por la base mínima (950,98 euros mensuales en 2025), al multiplicar por 24, la indemnización sería de 22.823,52 euros.
Mientras, por incapacidad permanente total un autónomo percibiría el 55% de su base reguladora, pudiendo incrementar el porcentaje un 20% a partir de los 55 años. En esta ocasión el cobro es mensual y vitalicio, dividido en 12 o 14 pagas dependiendo de la causa, pudiendo solicitar un pago único si la persona es menor de 60 años. Aquí, el importe se corresponde con 40 mensualidades de la base reguladora, poro lo que si cotizaba lo mínimo, cobraría 523,04 euros al mes.
Solo en el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta recibiría el 100% de la base reguladora, que será la última antes de enfermar o del accidente, en caso de contingencias profesionales y, de nuevo, en 12 o 14 pagas, no habiendo alternativa de recibir pago único.
En cuanto a la gran invalidez, el autónomo podrá recibir una prestación por incapacidad permanente total o absoluta, por lo que la cuantía final dependerá del grado que se le haya aplicado.
Hay una cuantía mínima por incapacidad permanente
La Seguridad Social contempla unas cuantías mínimas para los autónomos que tengan reconocida una incapacidad permanente, por lo que nunca podrá recibir un importe inferior a 12.241,60 euros anuales en el caso de la absoluta y entre 9.024,4 y 11.452 euros anuales para la total.
Eso sí, el importe varía según el grado de discapacidad, la edad, si tiene o no cónyuge a cargo y si el autónomo vive solo. En este enlace pueden consultarse todos los supuestos de cuantía mínima.