
El subsidio para mayores de 52 años es quizá la ayuda más destacada de las que gestiona el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) al margen del paro, la prestación contributiva. Sus ventajas y la edad a la que se concede hace que suscite muchas dudas a los trabajadores, incluidos los autónomos.
Este gremio, el de los trabajadores por cuenta propia, también pregunta por las condiciones de acceso al subsidio para mayores de 52 años, y en su caso no existen noticias positivas en la gran mayoría de los casos. Es lo que ha advertido Fernando Maján, asesor general de Prestaciones del SEPE.
En una intervención en el programa radiofónico 'Madrid Trabaja' de Onda Madrid, el experto ha informado de que el SEPE no concede el subsidio para mayores de 52 años a los autónomos y ha explicado las razones.
Ante todo, Maján explica que la situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) "no da acceso en ningún momento al subsidio para mayores de 52 años". El asesor señala que este subsidio obliga al trabajador a acreditar "el agotamiento de una (prestación) contributiva o una situación legal de desempleo".
La página del web confirma la información de Maján. En su apartado de situaciones legales de desempleo (que se pueden consultar en este enlace) no aparece en ningún momento la de alta en el régimen de autónomos.
Qué hacer para cobrar el subsidio para mayores de 52 años
Las explicaciones de Maján tienen como telón de fondo la pregunta de una oyente que cuenta su caso: tiene 14 años y tres meses cotizados, por lo que le faltan nueve meses para cumplir los 15 años obligatorios (los que generan pensión de jubilación) que le pide la normativa para pedir el subsidio.
Esta oyente se preguntaba si darse de alta como autónoma el tiempo necesario para después cobrar el subsidio era una opción válida, pero el asesor del SEPE confirma que eso no se puede hacer.
En su lugar, Maján le recomienda la búsqueda de un trabajo para conseguir esas cotizaciones que le faltan. Pero, eso sí, para poder cobrar el subsidio tendría que esperar a que se produzca un cese en el mismo que no puede ser voluntario, ya que en ese caso no sería una situación legal de desempleo.
Maján apunta que "la norma también establece la necesidad de un requisito de acceso" y que una de esas formas de acceso "puede ser el cese que tenga en un trabajo por cuenta ajena, con una duración superior a tres meses".