Economía

Aviso a los autónomos de toda España: podrían perder la pensión de jubilación aunque tengan 40 años cotizados por este motivo

Un autónomo mayor haciendo cuentas | Foto: iStock

En España, al igual que cualquier otro trabajador, los autónomos tienen derecho a percibir una pensión de jubilación. No obstante, existen ciertas diferencias con respecto de la que pudieran cobrar los asalariados, dado que la Seguridad Social podría incluso denegarles la prestación aún teniendo 40 años cotizados.

Así lo recoge el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece que el trabajador no podrá cobrar ninguna prestación contributiva si existiesen deudas pendientes con la administración, ya fuera con la Seguridad Social o con la Agencia Tributaria.

Aunque dicha normativa tiene carácter general, lo cierto es que los autónomos son los más afectados, dado que ellos mismos son responsables de ingresar sus cotizaciones mensuales, a diferencia de los asalariados, cuya obligación de cotizar recae sobre la empresa, por lo que su derecho a cobrar pensión queda protegido.

Es por esto que cualquier deuda, por ínfima que sea, puede bloquear un derecho que se considera fundamental para un trabajador que ha cotizado durante 40 años por cuenta propia. Eso sí, en caso de que el autónomo solicite la pensión teniendo cuotas impagadas, se pone en marcha un mecanismo conocido como "invitación al pago", un procedimiento que otorga un plazo de 30 días naturales para saldar sus deudas.

En caso de que el trabajador pague las cuotas pendientes en el mencionado periodo, el proceso continuará con normalidad y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le concederá la pensión sin problemas. No obstante, si no procede con el pago, la solicitud de pensión será denegada aún habiendo alcanzado los requisitos de edad y cotizaciones, dejando al autónomo sin acceso a su pensión en el momento de solicitarla.

Es más, si se solicita un aplazamiento para el pago de las correspondientes cotizaciones por no disponer de liquidez inmediata y el autónomo incumple los plazos, la LGSS establece que "se procederá a la suspensión inmediata de la prestación reconocida que estuviere percibiendo, la cual solamente podrá ser rehabilitada una vez que haya saldado la deuda con la Seguridad Social en su totalidad".

A tener en cuenta

Por todo esto, el autónomo debe conocer que tener deudas con Hacienda o la Seguridad Social le puede costar acceder a cualquier tipo de prestación, ya no solo la jubilación, sino cualquiera de carácter público. El impago de una sola cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) podría ser motivo más que suficiente para que el INSS proceda a desestimar la pensión de un trabajador por cuenta propia, incluso aún habiendo estado al corriente de pago durante toda su trayectoria profesional.

Pero este no es el único derecho que perderá el autónomo que tenga deudas con la Administración Pública. También perderá el derecho a beneficiarse de cualquier bonificación, como la tarifa reducida o los incentivos a la contratación, lo cual podría afectar seriamente a su negocio, además de no tener acceso a ninguna ayuda pública.

Así, cuando un autónomo inicia los trámites de jubilación con deudas pendientes, tiene la obligación de abonarlas, pudiendo procederse asimismo a un embargo parcial de la pensión para saldarlas si, tras la aprobación de la jubilación, la deuda se mantiene.

Cómo saber si tenemos deudas

Para que un autónomo pueda disfrutar de su pensión de jubilación deberá, además de haber alcanzado la edad estipulada, acreditar un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los cuáles al menos dos deben estar comprendidos en los últimos 15 años previos a la jubilación y, como hemos explicado, estar al corriente de pago.

Para evitar sorpresas desagradables al momento de solicitar la pensión de jubilación, lo mejor es que el autónomo revise periódicamente su situación en la Tesorería General de la Seguridad Social, pudiendo además solicitar aplazamientos o pagar las cantidades pendientes en cuanto descubran que las tienen, en caso de que las hubiera. Es más, la Seguridad Social permite a los autónomos solicitar un informe sobre la existencia, o no, de deudas en este enlace.

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky