
Cualquier trabajador que enferme o se lesione tiene derecho a cogerse la baja laboral para recuperarse de su dolencia, pudiendo además recibir una prestación por incapacidad temporal por ello. Aunque la cuantía puede variar según el convenio en el que se integre la persona, lo mínimo a lo que puede optar es al 60% de la base reguladora, eso sí, siempre que cumpla con los requisitos y no incumpla lo estipulado en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Y es que en el artículo 175 de la LGSS se recogen una serie de supuestos en los que el trabajador podría perder el subsidio por incapacidad temporal aunque no se haya recuperado totalmente, porque estar de baja no significa que deje de tener obligaciones (y requisitos) que cumplir para gozar de esta prestación.
Así, la LGSS establece que:
"El derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación, cuando trabaje por cuenta propia o ajena o rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado".
Del mismo modo, también podría perder el derecho a bajar cuando no acuda a las convocatorias médicas para la revisión de su lesión sin existir justificación para ello.
En profundidad
De este modo se entiende que si un trabajador finge una lesión o se inventa una dolencia para conseguir la baja y la Seguridad Social lo descubre, perderá la prestación sin lugar a súplicas. Asimismo, en caso de que continúe realizando una actividad laboral mientras está de baja también se anulará el derecho, puesto que se supone que está incapacitado para toda ocupación y lo que debe hacer es descansar o seguir el tratamiento médico que se le ha adjudicado.
Igualmente, si al trabajador que está de baja le recetan un tratamiento específico que debe seguir para recuperarse y hace caso omiso del mismo, el INSS procederá a darle el alta a no ser que exista otra prescripción médica que le imposibilite seguir el tratamiento asignado. Suele pasar, por ejemplo, en los casos en los que al empleado se le obliga a ir a rehabilitación y no acude a las sesiones, comportamiento que el INSS interpretará como que la persona no quiere recuperarse y le obligará a reincorporarse a su puesto.
Por último, también se procederá a retirar la prestación por incapacidad temporal a los trabajadores que no acudan a las revisiones médicas pertinentes, fundamentales para decidir si continúa la baja o no. Muchos no van por miedo a que el tribunal considere oportuno revocar la prestación a pesar de que el empleado continúe quejándose de sus dolencias.