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El INSS está quitando el Ingreso Mínimo Vital a los beneficiarios que han recibido una herencia por superar el límite patrimonial

Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

A fecha de mayo de 2025, la Seguridad Social presume que el Ingreso Mínimo Vital (IMV) ha llegado a más de un millón de hogares y beneficiado a tres millones de personas desde que se aprobó, hace ya cinco años. Con el fin de que fuera accesible para el mayor número de personas posible se establecieron requisitos relativamente fáciles de cumplir, como acreditar situación de vulnerabilidad, residir legalmente en España o que el patrimonio neto no sobrepase ciertos límites (dependiendo del número de personas que integren la unidad de convivencia).

Es por esto que cuando reciben un ingreso inesperado, por ejemplo al cobrar una herencia, muchos beneficiarios del IMV se preguntan si la Seguridad Social les quitará la prestación, dado que su patrimonio aumentará considerablemente y puede que exceda los términos establecidos para el cobro.

En este sentido, la Seguridad Social se muestra contundente: sí, se puede perder el IMV cuando recibimos una herencia si ello supone superar los límites patrimoniales establecidos para tal supuesto, que varían en función de la unidad de convivencia.

Qué ocurre con el IMV cuando se cobra una herencia

Y es que acreditar vulnerabilidad económica es una de las condiciones más importantes (sino la que más) para percibir el IMV, de ahí que si se superan los límites que la Seguridad Social considera como vulnerables pueda proceder a retirar la prestación. Tal y como explican en su página web: "Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el IMV que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia".

De este modo, se entiende que no se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiario individual que sea titular de un patrimonio neto valorado en un importe igual o superior a tres veces al que se indica en la siguiente tabla (sin tener en cuenta la vivienda habitual):

Por tanto, una unidad de convivencia que viese sobrepasado los límites económicos establecidos para el cobro del IMV al recibir una herencia perdería la prestación. No obstante, en caso de que aun recibiendo la herencia, no se superen estos límites, podría seguir cobrándolo. Veámoslo con un ejemplo:

  • Una persona (unidad de convivencia de un adulto) con un patrimonio neto de 10.000 euros recibe una herencia de otros 10.000. El total sería de 20.000 euros, ligeramente por debajo de el límite patrimonial que estable la Seguridad Social para el cobro del IMV en su caso (20.353,62 euros).
  • Una persona (unidad de convivencia de un adulto) con un patrimonio neto de 10.000 euros recibe una herencia de 20.000. Su patrimonio pasaría a ser de 30.000 euros, por lo que superaría el límite establecido para su caso y perdería el IMV.
    • Cuando este individuo presente la declaración de la Renta será cuando se procederá a la suspensión de la prestación, pudiendo solicitar la Seguridad Social la devolución de los importes cobrados tras recibir la herencia, dado que se han percibido de forma indebida por superarse el límite patrimonial.

Otros motivos de extinción del IMV

Ya sabemos que si somos beneficiarios del IMV podríamos perderlo al recibir una herencia en ciertos casos, pero también existen otros supuestos en los que se procederá a extinguir la prestación:

  • Fallecimiento de la persona titular. Sin embargo, cuando se trate de unidades de convivencia, cualquier otro miembro que cumpla los requisitos podrá presentar una nueva solicitud.
  • Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el mantenimiento de la prestación.
  • Resolución recaída en un procedimiento sancionador que así lo determine.
  • Salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un periodo, continuado o no, superior a 90 días naturales al año.

Por tanto, si estás cobrando el IMV y recibes una herencia, lo mejor será que preguntes directamente a la Seguridad Social ya que cada caso es diferente.

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