
El pago del Impuesto sobre Sucesiones es obligatorio para que una persona pueda recibir la herencia que le ha legado una persona cercana, familiar o allegado. De lo contrario, hay que renunciar a la recepción de los bienes o dinero que nos hayan heredado. Una cláusula en el testamento del finado puede evitarnos este problema.
La clave está en el tercio de libre disposición, la parte de la herencia que el fallecido dejará, sin imperativos legales, a quien él prefiera y sin obligaciones para con sus familiares.
Aparece en el artículo 808 del Código Civil (puede consultarlo en este enlace), que en paralelo a la legítima para los descendientes, reconoce el derecho a que "la tercera parte restante" sea "de libre disposición". Además, el artículo 831 de la misma ley detalla que es posible hacer uso de parte de ese tercio para realizar mejoras en la herencia de los hijos o descendientes comunes.
Con la normativa como escudo, es posible incluir cláusulas en la parte de libre disposición para que se pueda usar el dinero de ese tercio de la herencia para pagar los impuestos que hay que abonar de forma obligatoria antes de recibirla. Esto evita a los herederos problemas para hacer frente a esos tributos y asegurarse, a la vez, de que podrán heredar sin problemas.
El Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones deja bien claro en su artículo 80 (lo puede consultar en este enlace) que se permite a los bancos "enajenar valores depositados en las mismas a nombre del causante y, con cargo a su importe, o al saldo a favor de aquél en cuentas de cualquier tipo, librar los correspondientes talones a nombre del Tesoro Público por el exacto importe" del tributo.
Explicado por el Banco de España
De igual forma, el Banco de España relata en su página web que los herederos han de pedir en el banco correspondiente que se proceda al pago de los impuestos, ya que "normativa permite que las entidades autoricen la disposición de fondos de la propia cuenta del cliente fallecido para su abono".
Eso sí, los herederos han de adjuntar documentación para que el banco proceda al pago de los impuestos. El Banco de España explica que han de presentar:
- El certificado de defunción.
- El certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
- Una copia autorizada del último testamento o de la declaración de herederos abintestato cuando no existen las últimas voluntades
- El documento de adjudicación y partición de herencia.
- La justificación del pago del impuesto sobre sucesiones, o su exención.