Economía

La Seguridad Social está concediendo la incapacidad permanente con hasta el 100% de la pensión a trabajadores con depresión en estos casos

Foto: Dreamstime.

Más de dos millones de personas sufren cuadros de depresión en cualquiera de sus grados, según los datos del Instituto Nacional de Estadística. La depresión es una dolencia que puede afectar de forma determinante a la vida laboral de un trabajador y a su vida cotidiana, e incluso puede derivar en la concesión de pensiones de incapacidad permanente.

Existen casos en los que la Seguridad Social concede pensiones de incapacidad permanente a personas con depresión. Para ello, se han de dar unas circunstancias concretas: que la depresión reduzca la posibilidad de trabajo del paciente, hasta el punto de tener que desempeñar otra función diferente o de que, directamente, incapacite al ciudadano para cualquier trabajo.

Así, en función de los casos es posible obtener una pensión por incapacidad permanente de hasta el 100% de la base reguladora. Eso puede pasar si se concede la incapacidad en el grado de absoluta, que garantiza ese porcentaje, superior al 55% que por lo general se concede con el grado total.

Para poder conseguir la pensión de incapacidad permanente, el paciente ha de pasar por el tribunal médico, que evaluará su estado anímico. Con todo, la decisión última corresponde a la dirección provincial de la Seguridad Social, que denegará o aceptará el cobro de la prestación.

En qué casos se concede la incapacidad permanente por depresión

De acuerdo con el bufete especializado Campmany Abogados, es posible obtener la incapacidad permanente por depresión, tanto en sus grados de total y de absoluta, siendo más complicado en el más grave, el de gran incapacidad.

En el caso de cuadros depresivos mayores, esto sucederá cuando "tenga carácter crónico y recurrente" y cuando "se han agotado las posibilidades terapéuticas" para paliarlo, aunque el bufete especifica que también se puede ganar en casos de cuadros ansiosos depresivos.

El bufete explica que es posible la concesión de pensiones de incapacidad permanente en el grado total en el caso de profesiones con riesgo para terceros. Aquí entran trabajadores armados (policías), conductores de transporte de viajeros o trabajos de alto nivel mental sometidos a mucho estrés (directivos.

También se podrán obtener incapacidades permanentes en grado de absoluta, pero en ese caso los trabajadores necesitan que "la patología sea crónica y recurrente" y que no existan "posibilidades terapéuticas para su cura", haciendo imposible que lleve a cabo alguna actividad.

Reconocido en varias sentencias

Existen sentencias que acreditan la concesión de pensiones de incapacidad permanente a personas con cuadros depresivos. Campmany Abogados aporta un par de casos relevantes.

El primero es el caso de una trabajadora que fue despedida tras sufrir una depresión generada precisamente por el ambiente laboral de su puesto. Fruto de esta dolencia, desarrolló una fobia al trabajo y posteriormente fobia social. Aunque la Seguridad Social le denegó la pensión en primera instancia, recurrió y consiguió una pensión de incapacidad permanente en grado total.

El segundo se refiere a la concesión de una incapacidad permanente absoluta que se le concedió a un cocinero que sufrió un cuadro depresivo mayor severo que le causaba una "limitación psicofuncional significativa". La Seguridad Social le concedió la pensión en ese grado, aunque años después se la quitó. Tras recurrir, recuperó su incapacidad y la prestación que conllevaba.

Diferencias entre la incapacidad permanente total y absoluta

La incapacidad permanente total y la absoluta hacen referencia a diferentes estados del paciente, a dos grados distintos de gravedad. La total considera al trabajador incapacitado para su actividad habitual, pero le permite desarrollar otra actividad diferente y, por lo tanto, permite compatibilizar la pensión (del 55% de la base reguladora con carácter general) con otro sueldo.

La absoluta, en cambio, considera al trabajador incapacitado para cualquier trabajo, por lo que no es compatible con ningún empleo. Eso sí, la cuantía de la prestación es significativamente superior: del 100% de la base reguladora del ciudadano.

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