
Hacienda cuenta con un mecanismo de "días de cortesía" que pocos contribuyentes conocen y del que se pueden beneficiar si reúnen ciertos requisitos. Gracias a esta herramienta se puede solicitar a la Agencia Tributaria el reconocimiento de hasta 30 días naturales al año en los que no podrán enviar ninguna notificación fiscal ni requerimiento electrónico a la persona.
A los días de cortesía pueden optar tanto los autónomos y/o profesionales dados de alta en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO) como las empresas, sociedades mercantiles y personas jurídicas inscritas en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).
De este modo, los autónomos y empresas que así lo deseen pueden disfrutar de un periodo de vacaciones sin preocuparse porque venzan los plazos para enviar documentación, por ejemplo, dado que durante los días de cortesía los procedimientos se ponen "en pausa" y se reanudan cuando terminan.
Al ser 30 días naturales, se pueden pedir en cualquier momento del año, ni siquiera hace falta que sean consecutivos. Aunque, eso sí, deben solicitarse con al menos siete días de antelación y no se pueden modificar una vez activados, tal y como explica la Agencia Tributaria en su página web.
Cómo puedo solicitar los días de cortesía
Durante esos días, la Agencia Tributaria no notificará nada a través del buzón electrónico a la persona que así lo solicite. Pero hay que tener cuidado porque esto no significa que, si hay un procedimiento abierto, se paralice, sino que, como la notificación no se produce, el plazo para contestar no empieza.
Con todo, solicitarlos no es una tarea complicada. Hay que empezar entrando en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (a la que puedes acceder a través de este enlace) y después clicar en el apartado 'Mis notificaciones' o escribir directamente en el buscador "días de cortesía". Tras identificarnos con nuestro certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN, dentro del sistema aparecerá un calendario en el que podremos seleccionar los 30 días naturales que queramos reservar como días de cortesía.
Una vez seleccionados quedarán marcados en verde, pulsaremos la tecla 'Validar' de la esquina inferior izquierda y 'Firmar/Enviar'. A continuación se generará un resguardo de solicitud con un código CSV de 16 caracteres y el calendario con los días de cortesía seleccionados y actualizados, documento que también incluirá la fecha y hora de la solicitud. Podremos (y debemos) guardarlos en PDF pulsando 'Visualizar el recibo de presentación'.
En resumen
Gracias a los días de cortesía, los beneficiarios pueden evitar sobresaltos fiscales en vacaciones además de ganar tiempo para organizarse sin perder plazos. Durante estos 30 días la Agencia Tributaria no nos notifica de ningún requerimiento fiscal de forma electrónica, simplemente "espera" hasta el primer día hábil no bloqueado y entonces emite la correspondiente notificación, si la hubiese.
Es solo a partir de este momento que empieza a contar el plazo para responder, pudiendo dejar un apoderado que gestione nuestras notificaciones electrónicas, por ejemplo, elegir los días que queremos sean de cortesía que, recordemos, se trata de una herramienta gratuita.
Relacionados
- Pide un café con leche y hielo y se lleva una sorpresa cuando mira el ticket: "¿Me acaban de cobrar un suplemento?"
- Cómo ver el listado completo de personas que te han bloqueado en WhatsApp
- Española va a un supermercado en Marruecos y se sorprende con los precios de los productos: "Teniendo en cuenta los salarios..."