Declaración de la renta

Hacienda aún debe la devolución de la Renta a cientos de miles de contribuyentes: la espera puede alargarse meses

Foto: EP.

La Campaña de la Renta finalizó el pasado 30 de junio, pero sus consecuencias van mucho más allá de esa fecha límite, ya que quedan muchos contribuyentes que, con declaraciones a devolver, aún no tienen el dinero en su poder.

A la finalización de la Campaña, Hacienda estimó en una publicación en su página web que 3,3 millones de declaraciones todavía no se habían efectuado. Pasados casi dos meses, todavía son cientos de miles de contribuyentes los que están esperando a recibir ese dinero que les debe la Agencia Tributaria. Todas estas personas deben saber que puede quedarles tiempo de espera.

La ley habilita a Hacienda a disponer de cierto tiempo para efectuar las devoluciones a los contribuyentes. El objetivo es que el organismo puede realizar todas las comprobaciones pertinentes en cada caso y no someter a un esfuerzo insostenible a sus trabajadores en una época de pico de trabajo.

La Ley del IRPF especifica en su artículo 103 (puede consultarlo en este enlace) que la "Administración tributaria practicará, si procede, liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración".

Esto, aplicado a la pasada campaña, significa que la Agencia Tributaria tiene hasta el 30 de diciembre para realizar las devoluciones. Si un contribuyente aún no tiene el dinero en su poder, podría esperar hasta cuatro meses más.

Pero no solo eso. La ley explica que los contribuyentes que entregasen la declaración fuera de plazo tendrán que esperar durante seis meses...a contar desde la presentación de la declaración de la Renta y no desde el final de la campaña, por lo que en su caso aún podría quedar más tiempo.

¿Y si Hacienda no devuelve la Renta a tiempo?

Además, hay que tener en cuenta una cosa: el organismo puede tardar más allá del plazo establecido en conceder la devolución. La ley contempla esos atrasos, que implicarían un mayor número de meses de espera...aunque con compensaciones para los contribuyentes.

En este sentido, la ley explica que si, pasado el plazo establecido, la Administración tributaria no hubiese procedido con la devolución, tendrá que aplicar "a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora". Actualmente, el interés de demora está en un 4,0625%, según se recoge en los Presupuestos Generales de 2023 (se pueden consultar en este enlace), prorrogados en 2024 y 2025.

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