
Los trabajadores con problemas en sus empresas pueden sentir la tentación de dejar su puesto de trabajo sin mirar atrás, pero en función del contexto laboral del empleado es posible una salida mucho más ventajosa y sin los inconvenientes de una marcha voluntaria. Por eso, a veces dimitir no es la mejor opción.
Sobre esto ha advertido el abogado Andrés Millán, más conocido en redes sociales por el sobrenombre de LawTips. En su perfil de Instagram, el abogado laboralista ha advertido a los trabajadores para que no cometan el error de dimitir en ocasiones en las que existe una solución mucho mejor: "No dimitas. Haz esto".
El letrado explica que "muchos empleados pierden derechos por dimitir en vez de autodespedirse cuando la ley lo permite". El experto hace referencia a esas situaciones de pérdida de derechos en relación con la modificación de las condiciones de trabajo.
Millán señala que una modificación de las condiciones de trabajo tiene lugar "si tu empresa te cambia el horario de repente de jornada completa a jornada parcial y por lo tanto también pasas a ganar mucho menos dinero".
No es la única, en todo caso. El Estatuto de los Trabajadores reconoce en su artículo 41 (puede consultarlo en este enlace) que, además de ese cambio de horario o de jornada, son modificaciones sustanciales del contrato de trabajo:
- Cambios en el régimen de trabajo a turnos.
- Cambios en el sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Cambios en el sistema de trabajo y rendimiento.
- Cambios en las funciones, cuando excedan de los límites para la movilidad funcional.
"Este tipo de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo nunca pueden ser impuestas unilateralmente por el empresario", asegura Millán. El Estatuto de los Trabajadores le da razón en su artículo 50, ya que indica que esos casos "serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato".
Con derecho a paro a indemnizaciones
"Muchos empleados dimiten sin más en estos casos, pero no. En realidad lo que puedes hacer es autodespedirte porque así tendrás derecho a cobrar el paro, pero es que además también tendrás derecho a una indemnización, cosa que en caso de excedencia voluntaria o dimisión no tienes", explica el abogado.
El SEPE confirma en su página web que esta extinción de contrato da derecho a cobrar el paro porque el trabajador se encuentra en una situación legal de desempleo en estos casos. El organismo incluye entre las circunstancias constitutivas de esa situación legal de desempleo la "decisión de la persona trabajadora de finalizar la relación laboral" por, entre otros motivos, "modificación sustancial de las condiciones de trabajo".
En paralelo, el artículo 50 explica que en aquellos casos en los que el trabajador finaliza su contrato por las razones anteriormente enunciadas, "el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente".
Aunque estas indemnizaciones son de 33 días por año trabajado (se prorratean los periodos inferiores) con un máximo de 24 mensualidades o de 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades para contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012, se contemplan otras opciones.
En concreto, cuando las modificaciones son de la jornada, horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial y funciones la ley concede una indemnización algo menor, de "veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses".