
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha declarado improcedente el despido de un trabajador que consumía alcohol de forma habitual durante la jornada laboral, hecho probado por un detective privado que le descubrió conduciendo un vehículo propiedad de la empresa en estado de ebriedad. Asimismo, se condenó a la empresa a pagarle una indemnización que roza los 50.000 euros.
El trabajador, de más de 30 años de antigüedad, venía prestando servicios como electricista en la misma compañía desde 1994, no sin acumular varias llamadas de atención por el consumo de alcohol, siendo suspendido de empleo y sueldo por 13 días en 2020 por dicha razón, aunque la sanción fue impugnada judicialmente y anulada a posteriori.
Hartos de su actitud, en febrero de 2021 le enviaron una carta en la que se detallaba que le habían despedido de forma disciplinaria (sin derecho a indemnización) por beber una cantidad desmesurada de cerveza durante su jornada laboral. Un detective privado le estuvo siguiendo tanto a él como a otro par de compañeros para corroborar que, efectivamente, habían consumido alcohol en un bar para después conducir una furgoneta de la compañía, comprando después más cerveza, hasta tres litros en total, que se bebieron entre todos.
El consumo de alcohol al volante es uno de los factores de peligrosidad más comunes en España, que provocan cientos de accidentes al año. De hecho, solo en 2023 uno de cada tres conductores fallecidos en accidentes viales tenía alcohol en el cuerpo, según datos de la Dirección General de Tráfico (DGT).
No era la primera vez
Amparándose en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), la empresa avaló la extinción de la relación laboral según lo establecido en los apartados d) y f), que consideran causas de despido disciplinario "la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo", mientras que la embriaguez habitual se recoge como hechos que "repercuten negativamente en el trabajo".
Cabe mencionar que no era la primera vez que la empresa y el trabajador habían ido a los tribunales. En el mismo año 2021, el actor demandó a la compañía por vulneración de derechos fundamentales al haberle impuesto las vacaciones en el mes de octubre como represalia por haber planteado la precipitada demanda por sanción, aunque fue desestimada posteriormente.
En lo que acontece al despido disciplinario, la compañía consideraba que se trataba de "un consumo desmesurado y reiterado de grandes cantidades de alcohol en horario laboral, poniendo en peligro su propia integridad física y la de sus compañeros de trabajo (...) trasgrediendo las más elementales normas de prevención de riesgos laborales", según se detalla en la sentencia.
En un primer momento el Juzgado de lo Social nº8 de Murcia falló a favor de la empresa al considerar que existían pruebas suficientes de que el trabajador había consumido alcohol en el trabajo, por lo que procedía el despido disciplinario, decisión que el actor decidió impugnar ante el TSJ de Murcia, que terminó dándole la razón y dando a elegir a la empresa a elegir entre reincorporarle, abonando todos los salarios que se le adeudaban, o pagarle una indemnización de 47.028,60 euros.
Lo que dicen los magistrados
Se pudo demostrar que era cierto que el hombre consumía alcohol, pero durante los descansos estipulados en su jornada laboral y, casi siempre, en compañía de varios compañeros que también bebían. Solicitó pues que no se tuvieran en cuenta el almuerzo y la comida como parte de la jornada, uno de los motivos por los que el TSJ de Murcia terminó fallando a su razón, pero no el único.
Los magistrados también tuvieron en cuenta que otro de sus compañeros (que también había bebido) solo fue sancionado con 20 días de suspensión de empleo y sueldo, por lo que consideraron el despido disciplinario como una medida desproporcionada.
Asimismo, aunque consta el consumo de bebidas alcohólicas, no había sido posible establecer que le afectase (al trabajador) para nada en su conducta productiva ni que sobrepasase los límites de alcohol para la conducción, dado que no fue sometido a control de alcoholemia en el momento de los hechos.
De este modo, y por todo lo anterior, el TSJ de Murcia ha condenado a la empresa a readmitir al trabajador, con el abono de los salarios de tramitación, o a abonarle la suma de 47.028,60 euros en concepto de indemnización.
¿Se puede hacer control de alcoholemia en el trabajo?
Acudir al trabajo bajo los efectos del alcohol puede poner en peligro tanto la integridad física de uno como la de los que tenemos alrededor. Si en nuestra empresa notasen un comportamiento extraño o errático, podrían someternos perfectamente y de forma legal a un control de alcoholemia en el trabajo.
Aunque podemos negarnos, hacerlo puede traernos graves consecuencias, advierten desde Garanley Abogados, que aclaran que para realizarlo deben existir sospechas fundadas (mareos u olor a alcohol) que delaten a la persona, no obedecer a razones arbitrarias o aleatorias.