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Soy trabajador y he cotizado menos de 15 años a la Seguridad Social, ¿cuánto cobraré de pensión cuando me jubile?

Una jubilada contando dinero | Foto: iStock

En España, un trabajador debe haber cotizado más de 15 años a la Seguridad Social para poder percibir una pensión contributiva por jubilación, dos de los cuáles deben incluirse en los últimos 15 años previos a la solicitud de la prestación. En ocasiones es difícil alcanzar este mínimo, bien por una incorporación tardía al mercado laboral o bien por haber trabajado la mayor parte del tiempo sin estar dado de alta, entre otros motivos. No obstante, los que hayan cotizado menos de 15 años también tienen derecho a recibir una ayuda cuando salgan del mercado laboral, sobre todo si acusan situación de vulnerabilidad.

Está claro que cuánto menos trabajemos, menor será la cuantía de la ayuda que podríamos percibir. Así, los profesionales que hayan cotizado el mínimo de 15 años verán como su pensión de jubilación se reduce a la mitad, ya que actualmente el máximo está en 36 años y seis meses si queremos cobrar el 100% de la prestación, aunque también dependerá de la edad del solicitante.

Entonces la duda que queda es, ¿qué ocurre si no llegamos al mínimo de 15 años cotizados? La respuesta es bien simple: no habrá derecho a pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, pero sí a una pensión no contributiva del IMSERSO.

Requisitos para acceder a una pensión no contributiva de jubilación

"La pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios", explican desde el IMSERSO, institución desde la que ofrecen una ayuda de 564,70 euros mensuales a las personas que hayan cotizado menos de 15 años, como las amas de casa por ejemplo.

De tal forma los trabajadores que no lleguen al mínimo podrán acceder a una pensión no contributiva de 7.905,80 euros anuales, una cuantía que en 2025 se ha incrementado un 6,9% para contrarrestar el imparable aumento del coste de la vida. Así, para poder solicitar esta prestación, será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años o más.
  • Residir en España y haberlo hecho durante un período de diez años en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Acreditar carencia de ingresos, los cuáles deberán ser inferiores a 7.905,80 euros anuales.

No obstante, cabe mencionar que la cuantía real a percibir puede variar según el número de integrantes con los que conviva el solicitante y de los ingresos de éstos.

Depende de la unidad económica de convivencia

De este modo, si los ingresos personales son inferiores a 7.905,80 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las mismas de todos los miembros de su unidad económica de convivencia sean inferiores a las siguientes cuantías:

  • Cuando el solicitante resida solo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
    • Si son dos convivientes, los ingresos totales en cómputo anual no pueden superar los 13.439,86 euros.
    • Si son tres convivientes, los ingresos totales en cómputo anual no pueden superar los 18.973,92 euros.
    • Si son cuatro convivientes, los ingresos totales en cómputo anual no pueden superar los 24.507,98 euros.
  • Cuando el solicitante resida con algún pariente consanguíneo de primer grado (padres o hijos):
    • Si son dos convivientes, los ingresos totales en cómputo anual no pueden superar los 33.599,65 euros.
    • Si son tres convivientes, los ingresos totales en cómputo anual no pueden superar los 47.434,80 euros.
    • Si son cuatro convivientes, los ingresos totales en cómputo anual no pueden superar los 61.269,95 euros.

No debemos pasar por alto que la pensión no contributiva de jubilación es incompatible con otras prestaciones, como la de invalidez o las asistenciales y que su importe nunca podrá ser inferior a 1.976,45 euros anuales (unos 141 euros al mes).

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