El anuncio del Gobierno de Portugal de eliminar las exenciones fiscales a los extranjeros (el régimen de residentes no habituales, similar al conocido en España como Ley Beckham) el próximo 31 de marzo ha servido de efecto última llamada a los residentes españoles que ya se planteaban cruzar la frontera ante la presión fiscal, a la que se sumó el nuevo impuesto a las Grandes Fortunas y la inseguridad jurídica que perciben. Si se acogen a las exenciones del país luso antes de que las elimine, estarán cubiertos durante los próximos diez años.
Siro Barro, socio responsable del Departamento de Derecho Fiscal de Escalona & de Fuentes, señala que esto va a afectar a cientos de residentes fiscales en España que actualmente estén valorando un posible cambio de residencia a otro país, puesto que, para el caso de Portugal, será un "ahora o nunca". Aunque siempre tendrán tiempo de plantearse el trasladar más adelante su residencia fiscal a otros países con regímenes tributarios especiales similares al portugués como, por ejemplo, el Reino Unido o Italia.
De hecho, según Barro, habrá quien espere a conocer el pronunciamiento del Tribunal Constitucional acerca del Impuesto a las Grandes Fortunas (fallo que previsiblemente saldrá a final de año) de modo que, si el Tribunal no anula la normativa que lo regula, aún tendrá tiempo para irse a Portugal durante el primer trimestre de 2024 y optar por el régimen especial.
No obstante, este efecto última llamada de Portugal, también se extenderá a contribuyentes de otros países, que pueden acelerar su aterrizaje en el país luso. El régimen aprobado por Portugal en 2009 y que ahora prevé eliminar, permite que los ingresos de trabajadores tributen al 20%, aunque si proceden de una fuente extranjera están exentos. También aplica bonificaciones a los dividendos o propiedades inmobiliarias. Las condiciones para acogerse a él son realizar actividades de gran valor añadido o ser inversor de alto nivel.
España, como alternativa
La decisión del primer ministro de Portugal, António Costa, tiene una doble vertiente. La llegada de grandes patrimonios a España. De momento, nuestro país mantiene la Ley Beckham que permite a aquellos que no hayan residido en España en los últimos cinco ejercicios y bajo determinadas condiciones, tributar por el Impuesto de la Renta de no Residentes (IRNR) en vez del IRPF. El principal beneficio es que existe un tipo fijo para las rentas de trabajo del 24%, a menos que superen los 600.000 euros, cuyo exceso se tributa al 47%. Además sólo se tributan por las rentas obtenidas en España (menos las de trabajo) y, aunque el usuario está sujeto al Impuesto de Patrimonio, y ahora al de Grandes Fortunas, sólo tributa el valor de los bienes situados en España.
El mercado que viene a España es el Latinoamericano, aunque en los últimos años se ha mostrado reticente ante la inseguridad jurídica que apreciaban, provocando su desvío hacia el país luso. Pero la última decisión de Portugal apunta a España como nuevo refugio.
Asimismo, el socio de Escalona & de Fuentes, recuerda que a principios de año Portugal ya había eliminado el régimen de Golden Visa, que concedía el permiso de residencia a cambio de inversiones. "Hasta ahora Portugal atraía a ciudadanos extranjeros, muchos de ellos de origen chino, que optaban por invertir en el país vecino por la Golden Visa. Eso ya se ha cortado, con el objeto de atajar la crisis de vivienda por el incremento de valor de los inmuebles como consecuencia del aumento exponencial de la demanda", señala. "Así que, si España mantiene la Golden Visa por inversiones y un régimen fiscal especial (la Ley Beckham), no cabe duda de que se incrementará significativamente el interés por invertir y/o residir en nuestro país, no sólo por parte de personas provenientes de Latinoamérica, nuestro mercado natural, sino también de Asia, o de otras partes del mundo", concluye al respecto.
Amnistía fiscal de Montoro
El anuncio de Portugal de eliminar el régimen de exenciones fiscales a los inversores extranjeros coincide con la vuelta que ya se estaban planteando todos aquellos contribuyentes que residían en España y que en 2012 huyeron al país vecino tras la aprobación de la amnistía fiscal del exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, para evitar tener que aflorar la fortuna que tenían fuera.
Entonces, miles de españoles cambiaron su residencia y se acogieron directamente a este régimen, que llevaba en funcionamiento en el país luso desde 2009.
Siro Barro, socio responsable del Departamento de Derecho Fiscal de Escalona & de Fuentes, señala a este diario que los contribuyentes sólo podían acogerse al régimen de residentes no habituales en Portugal durante diez años. Por tanto, los que cruzaron la frontera por la amnistía fiscal y en los años siguientes comenzaban a quedar descubiertos del paraguas de la exención sobre rentas obtenidas fuera de Portugal. "Ahora se cumplen los diez años y pasarían al régimen normal fiscal portugués, por lo que en los próximos años, según se vayan cumpliendo en cada caso esos diez años de residencia fiscal en Portugal, se espera un goteo incesante de gente en dirección contraria, desde Portugal a España", apunta Siro Barro.
La salida se ha precipitado ahora y, según el socio de Escalona & de Fuentes, los que se marchan tienen tres opciones: volver a España con el régimen general; acogerse en nuestro país a la conocida como Ley Beckham, que lo pueden hacer dado que no han sido residentes en España en los últimos cinco años y cumplen los demás requisitos exigibles por la normativa vigente; o marcharse a otros países con un régimen similar, como pueden ser Reino Unido o Italia.
Alternativa fiscal
La Ley Beckham, que recibe este nombre del famoso futbolista David Beckham por ser de las primeras personas en beneficiarse de la norma, realmente se corresponde al régimen especial de impatriados que se establece en el artículo 93 de la Ley del IRPF. La norma fue cambiada precisamente en 2022, con efectos a partir de enero de 2023, para hacerse más laxa y ampliarla a los llamados nómadas digitales y trabajadores de startup.
Las condiciones que exige a los contribuyentes para que puedan acogerse a este régimen son que no hayan sido residentes en España en los últimos cinco ejercicios (antes eran diez ejercicios) y que el desplazamiento se produzca por un contrato de trabajo o como consecuencia de ser nombrado administrador de una entidad. También que la actividad económica que realiza el contribuyente esté calificada como emprendedora o que sea un profesional altamente cualificado y realice una actividad económica que preste servicios a empresas emergentes. Quienes cumplan las condiciones podrán estar bajo este régimen seis años.