Legal

La Audiencia Nacional tumba la petición de Bankinter, Sabadell y Kutxabank de suspender el impuesto a la banca

  • Rechaza elevar una cuestión de inconstitucionalidad a Europa
Varias sucursales bancarias en un calle.

Golpe de la Audiencia Nacional a Bankinter, Sabadell y Kutxabank (a través de su filial Caja Sur) en sus recursos contra el impuesto a la banca aprobado el pasado mes de diciembre por el Gobierno. En tres autos a los que ha tenido acceso este diario, el juzgado central ha rechazado suspender el pago del polémico tributo y también elevarlo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), tal y como pedían las entidades.

Los tres bancos, de forma separada, recurrieron este año la Orden Ministerial HFP/94/2023, de 2 de febrero, en la que se aprobaron los cuatro modelos de autoliquidación del impuesto: el 795 para la liquidación del gravamen por parte de las energéticas y el 796, de ingreso anticipado y el modelo 797 para el ingreso por parte de la banca y el 798 del pago anticipado. Cabe recordar que las compañías abonaron a inicios de febrero la primera mitad estimada y entre el 1 y el 20 de septiembre de este año abonan la segunda mitad.

Las entidades solicitaron cancelar el pago bajo el argumento de que es una ayuda ilegal al Estado de la que, además, se benefician otras entidades y sectores que no deben de pagarlo y, por lo tanto, lo consideran discriminatorio. También señalaron que afecta a la competencia porque otras entidades de fuera de España no tienen que afrontarlo.

Sin embargo, la Audiencia Nacional, descarta la suspensión cautelar de la Orden Ministerial bajo el argumento de que los recurrentes no se han referido a los perjuicios que provocaría en caso de no acceder a la suspensión. Asimismo, apunta a que los argumentos que esgrimen para frenar el tributo son ajenos "por completo" a la Orden Ministerial que impugnan. "La parte recurrente pretende aprovechar la impugnación de una Orden Ministerial que se limita a aprobar modelos para pretender paralizar las disposiciones de una ley", esgrime el juzgado central. Y recuerda que la Audiencia Nacional carece totalmente de competencia para anular normas con rango de ley.

La Sala dice que al no acceder a la suspensión de la Orden las compañías deberán presentar las autoliquidaciones, pero considera que "no ocasiona un perjuicio irreparable" porque es "susceptible de la oportuna reparación mediante la devolución de lo pagado con el abono de los intereses" y considera que la suspensión de la Orden sí que ocasionaría un grave perjuicio al interés general al hacerse imposible la recaudación del gravamen dejando sin cumplir una ley.

La Audiencia Nacional también rechaza plantear una cuestión de inconstitucionalidad al TJUE al considerar que lo que se somete a revisión no es una ley en sí misma considerada sino un acto administrativo. A su juicio, "no parece un uso natural y conforme con el principio de buena fe" la técnica de aprovechar la impugnación de un acto administrativo (la Orden Ministerial) para orientar el proceso a combatir una norma con rango de ley.

Segundo pago

Bancos y energéticas afrontan desde este 1 de septiembre y hasta el día 20 el segundo pago de este impuesto que grava con un tipo del 4,8% los ingresos (margen de intereses y comisiones) del negocio de los grupos financieros en nuestro país y el 1,2% de la facturación de las energéticas. En el primer pago anticipado de febrero las entidades abonaron 637,1 millones y las energéticas 817,4 millones, en total 1.454,5 millones. Hacienda ya adelantó que prevé que el volumen de este segundo pago sea ligeramente superior al primero por el alza de ingresos de estas compañías a lo largo del año y se recaude en su totalidad más de 3.000 millones.

Otras vías

La Audiencia Nacional señala en sus autos que cabe recurso contra su decisión. Asimismo, a pesar de que rechazó suspender el pago del tributo, los recursos siguen su curso y podrían llegar hasta el Tribunal Supremo. Otra de las vías por las que la banca busca tumbar el impuesto es a través del Tribunal Constitucional.

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