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Hacienda solo recaudará de los 'super ricos' por Grandes Fortunas en seis CCAA

  • Patrimonio se 'comerá' la aportación de quienes tengan más de 10 millones
  • Comienza la liquidación del nuevo impuesto, que dudará hasta el 31 de julio
Vista de yates.

Comienza la liquidación del nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), que se extenderá hasta el día 31, aunque si la declaración sale a ingresar y se domicilia el pago, la fecha tope será el 26 de julio. El nuevo tributo, al ser complementario al Impuesto de Patrimonio (los contribuyentes pagarán primero Patrimonio y después si el tipo de la tasa a los ricos es superior, la diferencia restante), limitará regionalmente la recaudación, de modo que Hacienda recaudará de los contribuyentes más ricos, aquellos con fortunas superiores a los 10 millones de euros, tan solo en seis CCAA, según se desprende de los datos realizados por el REAF (Registro de Economistas Asesores Fiscales).

Esta situación se da porque en la mayoría de las CCAA, el tipo más alto de Patrimonio, y por tanto, el que se aplica a los que más riqueza tienen, es igual que el tipo más alto de Grandes Fortunas, que grava el 3,5% al patrimonio que supera los 10 millones de euros, con los primeros 700.000 euros exentos. De modo que en Aragón, Islas Baleares, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, La Rioja y la Comunidad Valenciana, prácticamente Hacienda no recaudará nada de las fortunas más elevadas que afronten el tipo más alto del 3,5%. De hecho, tras anunciarse el pasado otoño la creación del nuevo impuesto, hubo comunidades como Cataluña que elevaron el tipo más alto del Impuesto de Patrimonio hasta dos puntos, situándolo en el 3,48%, para quedarse la región con la recaudación en vez de que pasara a manos estatales a través de la tasa a los ricos.

Por su parte, el País Vasco no ha puesto este impuesto y Navarra, sí, pero lo recauda la propia CCAA en vez del Estado.

Así, la mayor recaudación de los contribuyentes más ricos llegará de la mano, sobre todo, de Madrid y Andalucía, que tienen bonificado Patrimonio al 100% y por tanto los contribuyentes solo pagarán por la tasa a los ricos; Galicia, que lo tiene bonificado a un 50%, y en menor medida de Asturias, Murcia y Canarias.

El gran error

Sin embargo, la contribución que harán los contribuyentes especialmente de Madrid y Andalucía, que serían los que más tuvieran que pagar, se va a ver recortada en muchos casos en hasta un 80% puesto que la ley del impuesto a los ricos ya nació con un error de base.

La ley obliga a los contribuyentes a contabilizar el Impuesto de Patrimonio (aunque no lo paguen en las CCAA que lo tienen bonificado) a la hora de calcular el escudo fiscal que evita que paguen en impuestos más de lo que ganan. Este escudo fiscal protege que la suma del IRPF, del Impuesto de Patrimonio y de la tasa a los ricos no supere el 60% de la renta del contribuyente y, si lo hace, se podrá reducir hasta en un 80% la cuantía a abonar por Grandes Fortunas. El quid de la cuestión está en que las personas que residan en CCAA como Madrid y Andalucía que tienen Patrimonio cien por cien bonificado, se lo contarán igual para hacer el cálculo aunque no lo paguen y podrán minorar hasta un 80% la tasa.

Como ejemplo, y recuperando los cálculos del REAF, un contribuyente de Madrid con una fortuna de 40 millones y una renta anual de 400.000 euros (por tanto lo que pague en impuestos no podrá superar los 240.000 euros, el 60%), debería pagar por Grandes Fortunas, dejando exentos los primeros 3,7 millones y al tipo más alto de 3,5%, 1,15 millones. Sin embargo, como este pago supera el 60% de su renta, tendrá derecho a reducir la cuota hasta un 80%, de modo que pagará finalmente 230.000 euros.

Los fiscalistas consultados señalan que con este error, la pretensión de Hacienda de recaudar 1.500 millones al año fue "demasiado optimista" y señalan que la cifra podría quedarse muy por debajo, en los 300 millones anuales, ya que el grueso de los contribuyentes podrán aplicar el escudo fiscal.

Además, advierten de que en muchos casos, pese a aplicar el escudo, lo que deben pagar en impuestos queda por encima del 60% de su renta, dándose una situación de confiscatoriedad y vulnerando así el artículo 31.1 de la Constitución, por lo que prevén una alta litigiosidad ante el Tribunal Constitucional.

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