
Los contribuyentes afectados por el nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas tendrán que declarar todo tipo de bienes y derechos, según revela la Orden Ministerial que aprueba el modelo de liquidación 718 para este tributo publicado este lunes en el BOE.
Los contribuyentes afectados por este tributo tendrán que declarar inmuebles, ya sea de naturaleza rústica o urbana, cualquier tipo de ahorro que tengan en cuentas financieras, así como seguros de vida, acciones, bonos y saldos en criptomonedas. También tendrán que comunicar el valor de rentas vitalicias, vehículos, joyas, pieles, embarcaciones, aeronaves, objetos de arte y antigüedades. Además de derechos de uso, de la propiedad intelectual, concesiones administrativas o cualquier bien y derecho de contenido económico.
Este impuesto grava la riqueza a partir de los 3 millones (los primeros 700.000 euros que correspondan a vivienda habitual están exentos) con un tipo de entre el 1,7% y el 3,5%, en función de la fortuna. La Administración pretende recaudar 1.500 millones de euros al año por este tributo de 23.000 contribuyentes. De momento, el impuesto -que se liquidará entre el 1 y el 31 de julio- solo estará vigente durante dos años, aunque un Gobierno del PP podrá derogarlo.
Escudo fiscal
Los declarantes también tendrán que indicar su CCAA de residencia y si han realizado la declaración del Impuesto de Patrimonio, ya que la nueva tasa a los ricos es complementaria a Patrimonio y, por tanto, lo que paguen en este se descuenta del tributo a las Grandes Fortunas.
Así, los contribuyentes más afectados por la tasa a los ricos serán aquellos que vivan en CCAA que tengan bonificado el Impuesto de Patrimonio, como Madrid y Andalucía (lo tienen al 100%) o Galicia (al 50%), puesto que hasta el momento pagan nada o menos por sus bienes.
No obstante, la tasa a los ricos recoge la posibilidad de una bonificación de hasta el 80% si la suma del IRPF, del Impuesto de Patrimonio y Grandes Fortunas exceden el 60% de la base imponible del IRPF del contribuyente.
Esta opción se conoce como escudo fiscal, que es el límite de la renta sobre el patrimonio, para evitar que los impuestos a pagar sean mayores que los ingresos del contribuyente. Es decir, si un contribuyente gana 30.000 euros brutos al año pero debe pagar por su patrimonio 40.000 euros se excede el escudo fiscal.
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