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El Supremo rechaza que la retroactividad pueda anular el cobro de un impuesto

  • Señala que su sentencia puede extenderse a otros tributos
Fachada del Tribunal Supremo.

Sentencia del Tribunal Supremo que podría servir de referente para los nuevos impuestos recurridos, el de la banca y energéticas y el de las grandes fortunas por su retroactividad. El Alto Tribunal avala que la Administración aplique un impuesto el mismo año de su entrada en vigor.

El Supremo resuelve un caso que afecta a la tasa autonómica de depósitos de clientes. El tribunal ha examinado un recurso de Banca March contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias sobre el impuesto autonómico sobre depósitos de clientes en entidades de crédito (IDEC).

Banca March reclamó la liquidación aplicada por la administración tributaria de Canarias del impuesto IDEC de 2012, que ascendía a 1,9 millones de euros, al entender que no debía existir cuota a ingresar resultante de la misma, o al menos la devolución del importe indebidamente ingresado como consecuencia de la no aplicación de la deducción del 50% de la cuota íntegra por domicilio social, que ascendía a 1,26 millones. En su recurso, la entidad alegaba que existe "interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia porque la sentencia fija una doctrina que puede afectar a un gran número de situaciones, trascendiendo al caso objeto del proceso", y añadía que el debate afecta a la constitucionalidad de una norma con rango de ley.

El Supremo lo que abordó es si vulnera el principio de irretroactividad exigir un tributo el mismo año en el que entra en vigor y concluye que no vulnera la irretroactividad a la par que indica que el criterio aplicado puede extenderse a otros tributos.

De momento, tanta bancos como energéticas recurrirán el nueva gravamen que se aplica sobre los ingresos e 2022 y 2023 ante la vía administrativa, para una vez finalice, acudir a los tribunales. En el caso del impuesto a las grandes fortunas, ya ha sido recurrido por la Comunidad de Madrid y por la Junta Andaluza ante el Tribunal Constitucional, entre otros motivos, por su retroactividad.

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