
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) avala por mayoría la modificación que hizo el Gobierno en 2021 del Impuesto de Plusvalías, tras anular la propia Corte de Garantías la normativa anterior. El TC informó este jueves que el Pleno ha rechazado el recurso del Partido Popular contra esta modificación del impuesto de un lado, porque se había realizado por la vía de urgencia, y de otro, por infringir los límites materiales que se imponen constitucionalmente a este tipo de normas
Según la sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente el presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido, la urgencia utilizado por el Ejecutivo para modificar a través de un real decreto la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en lo relativo al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) está justificada. El tribunal aprecia en las medidas aprobadas "la exigible conexión de sentido con la situación extraordinaria y urgente necesidad, con una situación económica problemática explícita razonada". Además, señala que los preceptos impugnados tuvieron como finalidad colmar el vacío normativo producido por la declaración de inconstitucionalidad llevada a cabo por una sentencia del Tribunal de Garantías de 2021. "De no haberse aprobado la norma cuestionada, no hubiera sido posible seguir recaudando el impuesto por parte de las entidades locales", aclara el Constitucional.
Cabe recordar que el TC anuló el anterior Impuesto de Plusvalías tras dictar tres sentencias al respecto: una en la que concluyó que si no había ganancia no se podía exigir el impuesto; otra segunda en la que apuntó que incluso con ganancia, si esta era menor que el importe del impuesto tampoco era constitucional; y finalmente, la tercera, dictada en 2021, en la que declaró la inconstitucionalidad del sistema del cálculo de plusvalías.
Tras esto, el Ejecutivo aprobó el 8 de noviembre de 2021 el nuevo Impuesto de Plusvalías y, declaró entonces, que solo se aplicaría a aquellos que verdaderamente ganaran dinero al vender su casa.
Respecto al segundo motivo del recurso del PP, que la tasa infringe los límites materiales que se imponen constitucionalmente a este tipo de normas, la sentencia del Constitucional señala no se vulneran tales límites materiales que el artículo 86.1 de la Constitución Española establece para la utilización del decreto-ley en materia tributaria. "Considera, en particular, que atendiendo a la posición del IIVTNU (el Impuesto de Plusvalías) en el sistema tributario español, la regulación impugnada, aunque modifique la base imponible de este impuesto local, no ha alterado sustancialmente la posición de los obligados a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario, de manera que no ha afectado a la esencia del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos", finaliza el TC.
Los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera, ambos del ala conservadora, han votado en contra de la decisión del Pleno al entender que debía haberse estimado el segundo motivo de inconstitucionalidad en cuanto al Decreto-Ley 26/2021, ya que no respeta los límites materiales que el decreto-ley tiene en materia tributaria, al afectar al deber de contribuir al gasto público.
El nuevo impuesto estableció dos métodos de cálculo a elegir por el contribuyente. El primero se calcula de multiplicar el valor catastral del inmueble objeto de compraventa por una serie de coeficientes, que se revisan cada año según el mercado inmobiliario. El segundo, tiene en cuenta la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición.