Impuestos

El largo y tortuoso camino judicial de Manuel Molina, pionero del 'multazo' por declarar tarde el 720

  • El futuro Modelo 721 para declarar criptoactivos estará afectado por el fallo
  • Los procedimientos penales de la familia Pujol no se verán afectados
  • La vía utilizada por el Rey Juan Carlos I blinda ante las sanciones
Foto: Istock

La historia del Modelo 720 va desde la apertura del expediente sancionador a Manuel Molina, primer español que sufrió los rigores del modelo 720, ideado por el entonces ministro Cristóbal Montoro, hasta los preparativos del modelo 721, que obligará a declarar los criptoactivos y que se verá afectada, cuando se ponga en marcha, en el nivel de las sanciones a aplicar, que ya no podrán ser equiparables a las que regían para la Declaración de Bienes en el Extranjero, tras el histórico fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El abogado que presentó la denuncia ante la Comisión Europea, Alejandro del Campo, socio de DMS Consulting, explica que "las sanciones han venido decayendo desde que la Comisión Europea se mostró contraria a la tributaria española en este asunto".

Molina es un comercial jubilado de Granada, de 71 años, que tenía en Suiza 340.255 euros, un dinero que procedía de una venta que realizó 20 años atrás y que ocultó al fisco. Una vez que llegó a sus oídos la obligación de declarar por el Modelo 720 lo hizo, pero extemporáneamente, por lo que Hacienda le reclamó 439.268 euros.Según el acta de inspección, ·la declaración fue voluntaria y sin regularización extemporánea".

La primera declaración informativa del modelo 720 correspondiente al ejercicio 2012 se debió presentar del 1 de febrero al 30 de abril de 2013. Así se regula en la Disposición transitoria única de la Orden HAP/ 72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720.

"He trabajado toda mi vida en diversas empresas. Llegué a ahorrar 200.000 euros porque era más lo que ingresaba que lo que gastaba y un amigo mío que trabajaba en Suiza me dijo de ponerlo allí, que sería más seguro", explicaba a el Economista al inicio de su periplo judicial.

"La batalla judicial no ha sido fácil, ya que significa poner en entredicho una ley del ordenamiento jurídico español. Pero si el fallo se resuelve a favor del interesado, la jurisprudencia tanto nacional como comunitaria puede ser la motivación final para que el Gobierno decida, de una vez, revisar esta medida que, según los expertos, no contribuye a solucionar el problema de la evasión fiscal", decía el abogado Esaú Alarcón, del bufete Gibernau.

Molina se encuentra aún pendiente de juicio en la Audiencia Nacional. Su abogado, Esaú Alarcón, se mostraba optimista: "Logramos que el Ministerio de Hacienda llevara como prueba el dictamen de la Comisión Europea, cosa que no es muy habitual".

La consecuencia es que el contribuyente afectado deberá abonar más dinero del que tenía en el extranjero, salvo que pueda demostrar que el patrimonio corresponde a renta declarada o se generó cuando no era residente fiscal en España.

La Audiencia Nacional ha decidido suspender el primer procedimiento judicial sobre la declaración de bienes en el extranjero (Modelo 720) hasta que el Tribunal Supremo resuelva en casación las cuestiones planteadas en el recurso del contribuyente sancionado por la Agencia Tributaria.

La Comisión Europea pidió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que frenase los incumplimientos de España de normativas comunitarias. Bruselas recurrió ante el TJUE contra las normas aprobadas en España a finales de 2015. A su juicio, estas normativas limitaban la responsabilidad del Estado por daños causados al vulnerar el Derecho europeo. 

Bruselas apuesta porque el Gobierno devuelva el dinero a los afectados por las multas por la presentación extemporánea. 

El 26 de octubre de 2020, el Diario Oficial de la Unión Europea publicó dos cuestiones prejudiciales planteadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, contra la falta de prescripción de las ganancias no justificadas.

En el auto, de 2 de octubre de 2020, la ponente, la magistrada Salvo Tambo, explicaba que los asuntos sobre los que queda pendiente la resolución, en expensas del fallo del Tribunal Supremo, se refieren a la regularización de las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de la comunicación de información mediante la presentación extemporánea del Modelo 720 (la imprescriptibilidad tributaria de los bienes).

También, se refieren a las multas pecuniarias por cumplimiento tardío. Modelo 720. Todo ello, relacionado con lo establecido por la Disposición adicional 18 de la Ley General Tributaria y artículo 39.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Residentes extranjeros

La puesta en vigor del Modelo 720 afecta a los extranjeros que deben tributar en España por su patrimonio mundial, por el Impuesto Patrimonio, que se sigue exigiendo en España a las personas con un patrimonio neto superior a 700.000 Euros.

A efectos de controlar rentas y patrimonio en extranjero, España obliga a sus residentes desde el 2012 a presentar la declaración informativa (Modelo 720) sobre tres grupos de bienes y derechos en el extranjero (cuentas, valores e inmuebles) si superan los 50.000 euros. Las consecuencias por incumplir esta obligación o por hacerlo fuera de plazo, son extremadamente graves, tanto que nuestro despacho la denunció ante la Comisión Europea.

La vía penal de los Pujol

La obligación del Modelo 720 no afecta sin embargo a los procedimientos penales, no agrava las penas. Este es el caso de los que se llevan a cabo contra la familia Pujol. En una sentencia de 21 de septiembre de 2020, la Audiencia Nacional establece que el incumplimiento de las normas que regulan la declaración de bienes en el extranjero no tiene repercusiones penales si estos fueron obtenidos en ejercicios tributarios ya prescritos.

De esta forma, el ponente, el magistrado Juan Francisco Martel Rivero, dictaminaba que lo regulado en el artículo 39.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), no se ajusta a Derecho.

Recordaba, a este respecto el magistrado, que el artículo 9.3 de la Constitución garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Además, el artículo 10.2 inciso primero de la Ley General Tributaria indica que, salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo.

La defensa de los Pujol, ejercida por los abogados Cristóbal Martell y Albert Carrillo, está convencida de que, a raíz de esta sentencia europea, Hacienda tendrá que devolver los 1,7 millones de euros que varios miembros de la familia aportaron a través de una declaración complementaria (del modelo 720) en julio de 2014 al regularizar sus cuentas en Andorra, además de los intereses, según han señalado a Efe fuentes judiciales.

De hecho, cuando la familia Pujol ingresó este dinero en Hacienda ya dejaron claro que lo hacían de forma cautelar, alegando que el "modelo 720" estaba en cuestión porque ya había sido denunciado por la Comisión Europea y subrayando que no habían cometido ninguna irregularidad porque era un dinero que tenían en Andorra desde hacía más de 20 años y que la supuesta irregularidad administrativa ya había superado los cuatro años para su prescripción.

Regularizar como el Juan Carlos I

Finalmente, a la vista de la oposición de la Comisión Europea a esta normativa, la Agencia Tributaria empezó a promover la regularización voluntaria. Este es el camino elegido por el Rey Juan Carlos en sus dos regularizaciones de bienes en el extranjero.

Esta normativa sanciona los retrasos de hasta 12 meses con recargo del 1%, más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso en que se presente la autoliquidación o declaración respecto del plazo establecido para la presentación e ingreso, más la aplicación de intereses. Superado este plazo el recargo e es del 15%.

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Comentarios 1

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creo yo
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En Contra

Resulta cuanto menos chocante que los responsables de tan sonora injusticia queden libres de responsabilidad. El sr. Montoro deberia ser procesado por esto.

Puntuación 17
#1