La Audiencia Nacional ha decidido suspender el primer procedimiento judicial sobre la declaración de bienes en el extranjero (Modelo 720) hasta que el Tribunal Supremo resuelva en casación las cuestiones planteadas en el recurso del contribuyente sancionado por la Agencia Tributaria.
En el auto, de 2 de octubre de 2020, la ponente, la magistrada Salvo Tambo, explica que los asuntos sobre los que queda pendiente la resolución, en expensas del fallo del Tribunal Supremo, se refieren a la regularización de las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de la comunicación de información mediante la presentación extemporánea del Modelo 720 (la imprescriptibilidad tributaria de los bienes).
También, se refieren a las multas pecuniarias por cumplimiento tardío. Modelo 720. Todo ello, relacionado con Todo ello en relación con lo establecido por la Disposición adicional 18 de la Ley General Tributaria y artículo 39.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Según se establece en esta regulación, cuando se presenta el modelo omitiendo o consignando datos o conjuntos de datos de forma incompleta, inexacta o falsa, la sanción consiste en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000 euros. En caso de que se presente fuera de plazo, sin requerimiento del Estado, la sanción mínima es de 1.500 euros, con 100 euros por cada dato o conjunto de datos.
Una importante sentencia
El abogado de la causa, Esaú Alarcón, socio de Gibernau Asesores y profesor de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Abat Oliva CEU, considera que "la buena noticia es que, por lo que parece, los tribunales de Justicia, van a suspender los procedimientos en curso hasta que resuelva el Tribunal Supremo, lo que hace que gane mucha importancia la próxima sentencia del Tribunal Supremo".
La primera declaración informativa del modelo 720 correspondiente al ejercicio 2012 se debió presentar del 1 de febrero al 30 de abril de 2013. Así se regula en la Disposición transitoria única de la Orden HAP/ 72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720.
En la actualidad, en el Tribunal Supremo existen tres recursos de casación, de 2 de julio de 2020 sobre los asuntos mencionados por la magistrada Salvo Tambo.
Además, el pasado 26 de octubre de 2010, el Diario Oficial de la Unión Europea publicó dos cuestiones prejudiciales planteadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, contra la falta de prescripción de las ganancias no justificadas.
Recurso ante Bruselas
El recurrente, Manuel Molina, un comercial jubilado, se encontró con que Hacienda le exigía pagar una sanción de 439.000 euros por unos ahorros de 300.000 euros que tenía en Suiza desde hacía más de 20 años.
Según consta en el acta de la Inspección, el contribuyente presentó fuera de plazo el Modelo 720, correspondiente a la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero del periodo 2012. Sin embargo, la declaración fue voluntaria y sin regularización extemporánea.
Por su parte, el abogado que presentó la denuncia ante la Comisión Europea, Alejandro del Campo, socio de DMS Consulting, explica que las sanciones han venido decayendo desde que la Comisión Europea se mostró contraria a la tributaria española en este asunto. Así, Del Campo presentó la denuncia ante el Ejecutivo comunitario en octubre de 2013. Posteriormente, en noviembre de 2015 inició un procedimiento de infracción, que continuó, en febrero de 2017, con la remisión a España de un dictamen motivado en el que Bruselas exigía la modificación de sus normas sobre activos en el extranjero (Modelo 720), en un plazo de dos meses.
En junio de 2019, la Comisión Europea anunció su decisión de llevar el asunto ante el TJUE, ante el que en octubre de 2019 interpuesto el recurso (Asunto C-788/19), que actualmente también se encuentra en periodo de resolución.
Bruselas, en su resolución, calificaba las multas impuestas en la Ley General Tributaria como "desproporcionadas", al tiempo que señalaba la situación antijurídica de que se niegue la presentación de la prueba de que la propiedad de los activos se mantiene desde un ejercicio fiscal que ha prescrito. Así mismo, insistía en la desproporción de las multas por el 150% sobre las ganancias no justificadas, concluyendo que España ha incumplido el Derecho de la Unión Europea.
"Aunque en principio estas medidas puedan ser adecuadas para alcanzar los objetivos perseguidos que son la prevención y la lucha contra la elusión y el fraude fiscal, resultan desproporcionadas", afirma.
Bruselas acusa a España de incumplir la legislación comunitaria
El Diario Oficial de la Unión Europea del de 17 de agosto de 2020 (C271/31) ha publicado el Recurso interpuesto por Bruselas en el que se solicita al TJUE que declare que, al adoptar y mantener en vigor esta normativa, España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los "principios de efectividad y de equivalencia como límites a la autonomía de que gozan los Estados miembros" cuando establecen las condiciones que rigen su responsabilidad por daños causados a los particulares en violación del Derecho de la UE.