El Gobierno aprobó este miércoles un Real Decreto-ley para definir las condiciones en que los bancos aplican la moratoria sectorial, es decir, la medida iniciada por las entidades acogidas a las dos principales patronales bancarias (AEB y CECA) para aliviar los efectos del coronavirus al margen de la sacada adelante por el Ejecutivo.
Concretamente, el texto señala "la prohibición de usar el acuerdo de moratoria para establecer nuevas condiciones que no figurasen en el contrato de préstamo objeto de moratoria, tales como la comercialización de nuevos productos o el requerimiento de nuevas garantías".
No obstante, el Real Decreto-ley hace una excepción en la obligación de no elevar los gastos a los clientes por acogerse a esta medida. El Ejecutivo sí permite vincular un seguro a la moratoria bajo el argumento de que se hace necesario el acuerdo entre las partes para determinar el modo en que deban mantenerse determinados contratos de seguros asociados al cumplimiento de la obligación de pago, cuyo mantenimiento favorece tanto al prestamista como al prestatario, en la medida que mantiene la calidad del crédito y permite al deudor cubrir contingencias. "El eventual aumento de los costes, por esta razón, constituye una excepción a la prohibición general de incrementar los gastos", apunta el texto.
Además, el documento señala que la moratoria pública fue destinada a los colectivos más vulnerables, pero la sectorial permite a personas fuera de este espectro, y por tanto que no cumplen los requisitos para conseguirla, acogerse a la medida sectorial.
"Cuanto mayor sea el alcance subjetivo de estos acuerdos de aplazamiento de la deuda, cuanto más numeroso sea el colectivo de personas a las que beneficia, más reducido será el impacto económico generado de forma inmediata por la pandemia", apunta el BOE.
La moratoria pública permite aplazar el pago de la hipoteca o crédito al consumo durante tres meses. La sectorial, permite aplazar el pago de los préstamos inmobiliarios doce meses y de los de consumo, seis meses. La diferencia es que, en la iniciativa privada, los clientes no pagan el capital del préstamo pero sí abonan los intereses mes a mes.
El Ejecutivo advierte que este trasvase de la moratoria pública a la privada solo se podrá realizar una vez finalice la legal, para que los afectados se beneficien el máximo tiempo posible de las condiciones de la medida legal.
Para facilitar la formalización de estas moratorias y evitar el riesgo de colapso en los bancos, notarías y registros se prevé una flexibilización del régimen ordinario de otorgamiento.