Empresas y finanzas

Moratoria hipotecaria por el coronavirus: quién, cómo y cuándo pedirla

  • Solo podrán solicitarla afectados por el impacto económico de la epidemia
  • La banca no podrá aplicar nuevos intereses por la moratoria
  • Se sancionará a aquellos que intenten beneficiarse injustamente
El Gobierno aprueba la moratoria hipotecaria.

El Gobierno aprobó este miércoles en real decreto-ley que las personas más vulnerables afectadas por el impacto económico del conoravirus pidan a los bancos no pagar su hipoteca sin consecuencias de que pierdan la vivienda. La medida no concreta si esta opción se puede solicitar de forma física o telemática. Las asociaciones de consumidores instan a la banca a facilitar los canales digitales para poder pedir la moratoria y evitar desplazamientos en estos momentos de confinamiento.

¿Quién puede solicitar la moratoria hipotecaria?

Los clientes que por el impacto económico del Covid-19 pasen a estar en paro o aquellos empresarios o profesionales que sufran una "pérdida sustancial" de sus ingresos o una "caída sustancial de sus ventas". O en las ocasiones que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria.

Para ello, el real decreto-ley establece el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM). Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM.

Además, la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos debe resultar superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Por otro lado, podrán solicitarla la unidad familiar que haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas por la emergencia sanitaria y la carga hipotecaria sobre la renta familiar se multiplique por, al menos, 1,3, o aquellas deudores que hayan sufrido una caída de al menos el 40% de las ventas.

¿Qué documentación se necesita?

Para acreditar las circunstancias anteriores se presentarán los siguientes documentos. En caso de situación de desempleo, se presentará certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, se necesitará mostrar el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

También habrá que justificar el número de personas que habitan en la vivienda mediante el libro de familia o un documento acreditativo de pareja de hecho. El certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda.

En el caso de personas o familiares con alguna discapacidad, se deberá presentar la declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

También, para todos los casos, la titularidad de los bienes a través de la nota simple del Registro de la Propiedad, las escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria y la declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

¿Qué plazo hay para solicitarla?

Los deudores podrán solicitar a sus entidades la moratoria hipotecaria desde un día después de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del real decreto-ley que vio la luz el 18 de marzo de 2020, y por tanto se puede pedir a partir del día 19, y hasta quince días después del fin de la vigencia del presente real decreto-ley. Es decir, si la normativa tiene un mes de vigencia, se podrá solicitar hasta quince días después de su fin, el 3 de mayo.

¿Cuánto puede tardar la banca en concederla?

Una vez realizada la solicitud de la moratoria, la entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.

¿Qué efectos tiene sobre la hipoteca?

La moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma. Durante el periodo de vigencia de la moratoria la entidad no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se aplicarán intereses por pedir la moratoria.

¿Qué consecuencias tiene engañar al banco?

El deudor será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden, como penales, pudieran darse. Además, el importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma. También incurrirá en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas, correspondiendo la acreditación de esta circunstancia a la entidad con la que tuviere concertado el préstamo o crédito.

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