
La prestación contributiva por desempleo, popularmente conocida como paro, es una ayuda económica pensada para proteger a aquellos trabajadores que han sido despedidos, asegurándoles cuatro meses de subsidio por año trabajado, siempre que cumplan ciertos requisitos. Pero como con toda ayuda, hay una serie de supuestos en los que el trabajador podría ver extinguida su prestación si no cumple con sus obligaciones durante el periodo en el que la percibe.
Lo que dice el Ministerio
El paro lo pueden solicitar todas aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena que estén dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o en los regímenes especiales que detalla el Ministerio de Trabajo y Economía Social en este enlace. Teniendo en cuenta las bases de cotización de los últimos 180 días trabajados, el contribuyente beneficiario percibirá el 70% de la base reguladora durante los 180 primeros días de prestación y el 60% a partir del 181 hasta el final de la misma, que varía según la persona.
Por ejemplo, una persona que llevaba cinco años trabajando en la misma empresa ganando 1.500 euros cobrará 1.050 euros brutos al mes los primeros seis (el 70% de su base reguladora durante 180 días), mientras que a partir del séptimo serán 900 euros, el 60%. Con todo, igual que esta prestación se acaba, también puede extinguirse si el SEPE(Servicio Público de Empleo Estatal) así lo considerase.
Motivos para perder el paro
Dicho de otro modo, tener derecho a paro no significa que el contribuyente vaya a cobrarlo sí o sí hasta que se agote, sino que el SEPE podría quitárselo, por norma general cuando empieza otra relación laboral. Pero además de esto, existen hasta nueve situaciones en las que la persona beneficiaria podría perder el paro:
- Realiza un trabajo por cuenta propia de duración igual o superior a 60 meses o se da de alta como autónomo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar.
- Comienza a trabajar por cuenta ajena firmando un contrato de duración igual o superior a 12 meses. Cabe mencionar que si al terminar dicha relación laboral se le aprueba una nueva prestación podrá optar entre reanudar la que estaba recibiendo (por el periodo que le quedaba y las bases y tipos que le correspondían) o percibir la prestación que las nuevas cotizaciones hayan generado.
- Cumple la edad ordinaria de jubilación. En caso de que no reúna el periodo de cotización exigido para jubilarse (mínimo de 15 años), el beneficiario podrá seguir percibiendo la prestación hasta que cumpla dicho requisito.
- Se convierte en pensionista de jubilación o de incapacidad permanente en los grados de incapacidad total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez.
- Agota el tiempo que le correspondía cobrar el paro. Recordemos que un año de cotización equivale a cuatro meses de prestación. Por ejemplo, una persona que acumula cinco años trabajados, tendrá derecho a dos años de paro.
- Le imponen sanciones por infracciones leves, graves o muy graves en los términos previstos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Se muda al extranjero para buscar o realizar un trabajo, o para perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un periodo continuado igual o superior a 12 meses.
- Renuncia de forma voluntaria a la prestación.
- Fallece.
Para los que agotan el paro
Los contribuyentes que agoten el paro sin que el SEPE les haya extinguido la prestación por alguno de los supuestos anteriores y no hayan sido capaces de encontrar trabajo, sepan que pueden solicitar el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva por desempleo.
Para poder acceder a esta ayuda (que en algunos casos puede alcanzar los 3.400 euros), el solicitante deberá haber agotado el paro el 1 de noviembre de 2024 o después y estar inscrito como demandante de empleo, además de demostrar que carece de ingresos suficientes para subsistir y acreditar que está en situación de desempleo total.