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Si has agotado el paro y no has encontrado trabajo, el SEPE tiene una ayuda de hasta 3.400 euros para ti

  • También pueden optar a este subsidio los trabajadores que no hayan cotizado lo mínimo para cobrar la pensión contributiva por desempleo
Hombre sosteniendo billetes de euro | Foto: alamy

En un país con más de dos millones y medio de personas en paro, es de esperar que a muchos se les agote la prestación contributiva por desempleo antes de encontrar un trabajo nuevo, una situación que compromete significativamente sus ingresos. Con el fin de afrontar este problema, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) está ofreciendo una ayuda para las personas que hayan agotado el paro, un subsidio al que ahora pueden acceder también los menores de 45 años tras la reforma de la normativa.

La prestación, que responde al nombre de subsidio por desempleo por agotamiento de prestación contributiva, puede alcanzar los 3.400 euros en algunos casos, una cifra más que razonable teniendo en cuenta que ahora también pueden acceder a ella las personas de menos de 45 años que no tengan responsabilidades familiares, siempre y cuando la prestación agotaba haya tenido una duración igual o superior a 360 días.

El subsidio por desempleo se puede solicitar a partir del día siguiente al agotamiento del paro, pudiendo hacerlo dentro de los seis meses siguientes, ya que a partir de entonces será denegada. Así, si se gestiona en los primeros 15 días hábiles tras acabar el paro, el subsidio se empezará a cobrar al día siguiente. Solicitado fuera de dicho plazo, pero dentro de los seis meses siguientes a la fecha del hecho causante, nacerá el día de presentación de la solicitud.

Requisitos para acceder a la prestación

Tal y como se detalla en la página web del SEPE, para convertirse en beneficiario del subsidio por desempleo el solicitante deberá:

  • Estar en situación de desempleo total, o trabajando a tiempo parcial.
  • Haber agotado el paro el 1 de noviembre de 2024 o después.
  • Estar inscrito como demandante de empleo.
  • Suscribir el acuerdo de actividad y la declaración de rentas.
  • Demostrar que se carece de rentas. En el caso de los menores de 45 años también será necesario acreditar que se tienen cargas familiares.

En lo referente al último punto, se entenderá que existe carencia de rentas propias cuando los ingresos del potencial beneficiario durante el mes natural anterior a la solicitud no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en ese momento, retribución que este año se sitúa en 1.184 euros brutos mensuales.

Continuando con los requisitos esenciales, encontramos que el Real Decreto-ley 2/2024 establece que también podrán optar a este subsidio los que se encuentren en situación legal de desempleo que no hayan cotizado lo mínimo para tener derecho a la prestación contributiva (360 días), pero sí lo hayan hecho al menos 90 días.

En caso de ser menor de 45 años sin responsabilidades familiares se exigirá además que la prestación por desempleo agotaba haya tenido una duración igual o superior a 360 días.

Duración y cuantía máxima de la ayuda

La duración máxima del subsidio por desempleo viene determinada en gran medida por la edad que tenga el solicitante cuando se le acabe el paro y la acreditación de responsabilidades, además del tiempo que haya estado cobran la prestación contributiva. De tal forma, se establecen los siguientes supuestos:

En cuanto al importe del subsidio, se establece que será igual a los siguientes porcentajes del Indicador Público de Rentas de Efector Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento:

  • El 95% del IPREM durante los 180 primeros días que se cobre el subsidio por desempleo por agotamiento de pensión contributiva (paro).
  • El 90% desde el día 181 al 360.
  • El 80% a partir del día 361.

En 2025 el IPREM se mantiene en valores de años anteriores: 600 euros mensuales, por lo que el 95% correspondería con 570 euros, el 90% con 540 euros y el 80% con 480 euros.

Es importante señalar que este subsidio se concede por trimestres prorrogables, es decir que se debe renovar cada tres meses, siempre dentro de los 15 días hábiles tras su vencimiento.

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