
Prácticamente la mitad de la población española que está en edad de trabajar superaba los 45 años en el primer trimestre de 2025, el 49,7% del total de la mano de obra de nuestro país. Sin embargo, es cierto que a partir de cierta edad se hace más complicado acceder al mercado laboral tras un despido.
A pesar de la experiencia muchas compañías no apuestan por el talento sénior, obligando a cientos de trabajadores a tener que solicitar una prestación que les cubra sus gastos básicos hasta que lleguen a la edad de jubilación o les contraten de nuevo, como los trabajadores mayores de 52 años. La buena noticia es que tienen derecho a solicitar hasta seis subsidios al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) si están en paro.
Cuáles son
Para ayudar a los mayores de 52 años que se encuentran en situación de desempleo, el SEPE dispone de seis ayudas para que cuenten con ingresos mientras buscan trabajo o esperan a cumplir 65 años para jubilarse. Estas son:
- El subsidio para mayores de 52 años. Dedicado en exclusiva a los trabajadores que reunirían todos los requisitos para la jubilación salvo la edad, pudiendo cobrarla hasta alcanzar la edad de retiro. La cuantía es igual al 80% del IPREM, que actualmente está en 600 euros mensuales, por lo que el beneficiario de esta ayuda recibiría 480.
- El subsidio por cotizaciones insuficientes. Destinado a aquellos que, como su propio nombre indica, han cotizado menos de lo necesario para tener derecho a paro. Se puede cobrar un máximo de 21 meses y el importe varía con el paso del tiempo, cobrando el 95% del IPREM durante los 180 primeros días, el 90% hasta el día 360 y el 80% a partir del día 361.
- El subsidio para personas emigrantes retornadas. Tienen derecho a recibirlo aquellos ciudadanos que regresan de trabajar de países del Espacio Económico Europeo o sin convenio sobre desempleo, siempre que no tengan derecho al paro por cotizaciones de los seis años previos a su salida. La duración máxima es de 18 meses y la cuantía mensual se reparte igual que la de las cotizaciones insuficientes: 95% del IPREM durante los 180 primeros días, el 90% hasta el día 360 y el 80% a partir del 361.
- Subsidio para víctimas de violencia de género o sexual. Dirigido a personas desempleadas que hayan sufrido violencia de género o sexual. Ofrece hasta treinta meses de protección renovable y la cuantía se calcula igual que las dos anteriores.
- Subsidio agrario para trabajadores de Andalucía y Extremadura. Se trata de una prestación por desempleo para profesionales eventuales del Sistema Especial Para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social (SEASS). La duración puede variar según si se tienen o no responsabilidades familiares, aunque para los mayores de 52 años se establece en 360 días como máximo, mientras que la cuantía será del 80% del IPREM.
- Renta agraria para personas trabajadoras en Andalucía y Extremadura. Otra ayuda del SEASS. Será necesario acreditar residencia de al menos 10 años en estas comunidades y no haber recibido previamente el subsidio agrario. Tiene una duración máximo de 300 días y la cuantía varia según el número de jornadas.