
La situación laboral de los autónomos, los trabajadores por cuenta propia, es siempre diferente a la de la mayoría de empleados del régimen general. Una de las materias en las que les afecta especialmente es la de las prestaciones por desempleo.
Uno de los ejemplos más claros lo ha puesto Fernando Maján, asesor de la subdirección general de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal. En declaraciones al programa radiofónico 'Madrid Trabaja', de Onda Madrid, el experto ha indicado por qué el SEPE no abona el subsidio por desempleo para mayores de 52 años a los profesionales por cuenta propia.
Maján lo hace contestando a una duda de una oyente que ha cotizado 14 años y tres meses y a la que le faltan nueve meses para poder llegar a los 15 años cotizados, uno de los requisitos para cobrar el subsidio por desempleo. Por eso, se pregunta si puede alcanzar de formas alternativas esa cotización que aún no tiene.
Lo que queda claro es que no podrá conseguirlo dándose de alta como autónoma y dándose de baja después. Maján afirma que en ese caso solo cubriría el tiempo necesario para llegar a los 15 años cotizados, pero no se encontraría en una situación legal de desempleo, que es otro requisito indispensable para cobrar el subsidio..
Maján explica que la situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) "no da acceso en ningún momento al subsidio para mayores de 52 años". Y un vistazo a la página web del SEPE lo corrobora: entre las múltiples causas de situación legal de desempleo, que se pueden consultar en este enlace, no está la de los autónomos.
El asesor confirma que el subsidio de desempleo para mayores de 52 años "requiere el agotamiento de una (prestación) contributiva o una situación legal de desempleo, por tanto, no tendría esa situación legal de desempleo porque ha estado cotizando en el régimen de autónomos que no cotiza a desempleo y no podría cobrar el subsidio".
Lo que sí recomienda Maján a esa persona es que encuentre un trabajo para completar sus cotizaciones y, en el caso de un cese en el mismo, sí podría cobrar el subsidio posteriormente: "Lo que tiene que hacer es conseguir un trabajo por cuenta ajena que cotice a desempleo".
El experto insiste en que "la norma también establece la necesidad de un requisito de acceso" y que una de las formas de acceso "puede ser el cese que tenga en un trabajo por cuenta ajena, con una duración superior a tres meses".