La jornada de los trabajadores aparece regulada por ley en el Estatuto de los Trabajadores, la norma básica en materia laboral. Este texto regula un amplísimo abanico de detalles que afectan a los empleados, entre ellos, todo lo que tiene que ver con las horas extra.
Las horas extraordinarias son aquellas que tienen lugar más allá de la jornada de trabajo pactada entre el empleado y el empresario con la firma del contrato de trabajo. El trabajador es libre de negarse a hacerlas, pero si acepta se le deben remunerar de forma especial y solo podrá hacer un número determinado de horas extra al año.
Todo aparece en el artículo 35 del Estatuto (puede consultarlo en este enlace) el que se encarga de regular las horas extraordinarias. Las define como las que se realizan "sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo" y limita su realización a un número de horas anuales.
En concreto, "el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año", explica el Estatuto, que matiza que los empleados que realicen jornadas que en cómputo global tengan una duración inferior a la jornada completa verán reducido su número máximo de horas extra "en la misma proporción que exista entre tales jornadas".
El Estatuto recoge que, de cara a calcular el cómputo total de horas extra, "la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones". Es obligatorio que la empresa entregue al empleado un resumen en un recibo.
Por eso, y una vez cuantificadas esas horas extra, cuando un trabajador alcance el cómputo de 80 horas anuales ya no podrá hacer más...al menos hasta el año siguiente.
Con todo, el cómputo de las horas extra tiene un 'truco': las que se compensan mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización no cuentan para determinar el total de 80 horas anuales. Sí que se contarán las que paguen "se en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria".
Al margen de esto, existe una excepción, la de las horas extra que los trabajadores han de realizar por causas de fuerza mayor. En su artículo 35.3, el Estatuto de los Trabajadores afirma que "el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes" no computará ni para el máximo de horas anuales.
En todo casos, explica el texto legal, el hecho de que las horas extra no se computen no significa que se tengan que retribuir, en salario o días de descanso, como el resto de horas extra que sí se tienen en cuenta a la hora de determinar el máximo anual.
Cómo se pagan las horas extra
A la hora de decidir cómo se pagan las horas extra, el Estatuto concede esas dos opciones anteriormente comentadas: la remuneración en la cuantía que se fije o el descanso dentro de los siguientes cuatro meses. Lo firmado en el contrato o en el convenio colectivo que aplique al trabajador será lo que mande.
En el caso de que ni en el contrato ni en el convenio se especifique cómo se pagan las horas extra, informa el Estatuto, "se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización".