Economía

El Banco de España avisa que las entidades pueden cobrar comisiones a sus clientes incluso si no aparecen de forma expresa en el contrato

Fachada del Banco de España, en Madrid | Foto: EP

A la hora de entablar una relación financiera con cualquier entidad debemos conocer de antemano qué derechos tenemos como clientes y entender qué comisiones bancarias pueden cobrarnos y cuáles no. Hay que recordar que las comisiones siempre responderán a un servicio prestado por la entidad.

En este sentido, desde el Banco de España (BdE) han querido hacer un recopilatorio de las dudas más comunes de los clientes con respecto a las comisiones bancarias, dado que existe la falsa creencia de que tienen un importe máximo fijado por ley. No obstante la realidad es que, salvo en contadas ocasiones, no hay límites en la cuantía de las comisiones que la entidad puede cobrar a sus clientes, ya que todo depende de lo que hayan pactado ambas partes.

De este modo, en un contrato puede aparecer reflejada una comisión que, si se pasa por alto y se firma, será legal cobrar, dado que se entiende que el cliente ha dado el visto bueno para hacerlo, aunque con excepciones, puesto que también tendremos que hacer frente a comisiones que no aparezcan de forma expresa en el contrato. Como aclara el BdE: "Es verdadero que los bancos solo pueden cobrar comisiones si informan previamente sobre sus condiciones y el cliente las acepta expresa o tácitamente".

Es habitual que en casos en los que se quiere recurrir alguna comisión bancaria que el cliente considera se ha cobrado de forma indebida muchos acudan al BdE en busca de ayuda. Sin embargo, el organismo no puede decir por sí mismo si una comisión es abusiva o no, únicamente los jueces y tribunales pueden hacerlo. Lo que sí puede hacer el BdE, respecto a determinadas comisiones, es establecer criterios de buenas prácticas que las entidades deben cumplir para su correcto cobro.

A tener en cuenta

Como se venía avisando, aunque en el contrato deben venir reflejadas las comisiones bancarias a cobrar "muchas veces no contemplan todos los servicios que puede prestar el banco, por lo que habrá ocasiones en las que la comisión no figure expresamente en este", avisa el BdE. Sea como fuere, siempre será obligatorio que la entidad avise al cliente sobre la comisión antes de cobrarla, debiendo aceptarla expresa o tácitamente, además de estar publicada en la web del banco si no está incluida en el contrato.

Así, el cliente tiene derecho a que se le informe personalmente y con antelación sobre las comisiones y los cambios que estas puedan sufrir, siempre según lo que figure en el contrato firmado. De este modo, si no está de acuerdo con las nuevas condiciones, podrá cancelar el contrato sin coste.

Asimismo, hay una serie de comisiones que podríamos denominar "raras", como la comisión por uso de oficinas. Algunas entidades solo permiten realizar operaciones en sucursales por debajo de cierto importe, que si se supera tendría comisiones de administración, mantenimiento y transferencias. Otras, por su parte, cobran por inactividad de una cuenta o por el rechazo de recibos domiciliados.

Por todo esto se hace de vital importancia mantenerse informado, ya no solo acerca de lo que firmamos como clientes bancarios, sino de lo que figura también la página web de nuestra entidad, exigiendo siempre nuestro derecho a estar informados.

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