Economía

Así te puedes jubilar de forma anticipada de los 61 a los 66 años: esta es la cuantía de la pensión que te queda

Foto: Canva.

Adelantar la jubilación es un oscuro objeto de deseo por parte de los trabajadores, pero no tiene por qué ser una opción fácil. Todo depende de las circunstancias personales y laborales de los propios trabajadores: en algunos casos será posible hacerlo y en otros no. En todo caso, y salvo excepciones, la normativa permite jubilarse de forma anticipada de los 61 a los 66 años de edad.

En 2023 la edad de jubilación ordinaria es de 65 para las personas que han alcanzado una cotización de 3 años y nueve meses, mientras que las personas que no hayan llegado a ese nivel de cotización tienen una edad de jubilación mayor: de 66 años y cuatro meses. En base a estas edades se efectúan los adelantos que permite cada modalidad de jubilación anticipada.

No todos los trabajadores podrán jubilarse de forma anticipada ni todos los trabajadores podrán hacerlo a las mismas edades ni con la misma modalidad. Además, dependiendo de dicha modalidad estarán obligados a hacerlo bajo unas condiciones concretas y asumiendo ciertas compensaciones.

Jubilarse de forma anticipada a los 61 o a los 62 años

Para jubilarse de forma anticipada a los 61 o a los 62 años solo será posible acogerse a la jubilación anticipada involuntaria, aquella que deriva de un cese no voluntario en el trabajo y que permite adelantos de hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria de jubilación. Por lo tanto, será posible desde los 61 años para las personas que hayan cotizado al menos 37 años y nueve meses y desde los 62 años y cuatro meses para las personas que no lleguen a esa cotización.

Esta modalidad de jubilación exige el cumplimiento de una serie de requisitos: la cotización de al menos 33 años, de los cuales dos deben darse en los 15 anteriores (puede sumarse un año de la 'mili' al cómputo global), la inscripción como demandante de empleo al menos seis meses antes (puede hacerse de forma sencilla siguiendo estos pasos) y proceder de las siete causas permitidas por la ley. Son las siguientes:

-Un despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.

-Un despido por causas objetivas.

-Una extinción de contrato por la existencia de una sentencia judicial dentro de un proceso incluido en la Ley Concursal.

-Una extinción de contrato por razones de fuerza mayor avaladas por la autoridad laboral.

-Una extinción de contrato voluntaria por parte del trabajador en casos de modificación sustancial de las condiciones laborales o incumplimientos graves y culpables del empresario.

-Una extinción de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario individual, así como por la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.

-Una extinción de contrato por razones de violencia de género.

Jubilarse de forma anticipada a los 63, a los 64, a los 65 o a los 66 años

A partir de los 63 años, y en paralelo a la jubilación anticipada involuntaria, se abre también la opción de la jubilación voluntaria para las personas que cumplan los requisitos necesarios, y de ahí en adelante. Esta modalidad de jubilación responde exclusivamente a la voluntad del trabajador y permite adelantos de hasta dos años respecto a la edad de jubilación, por lo que los trabajadores podrán usarla desde los 63 años si tienen 37 años y nueve meses cotizados o desde los 64 años y cuatro meses si no llegan.

También esta modalidad tiene determinados requisitos de obligatorio cumplimiento: proceder de una situación de alta en la Seguridad Social, estar al corriente de pagos con el organismo, tener derecho a una pensión de cuantía superior a la cuantía mínima (estas son las cuantías mínimas para 2023) y tener una cotización de al menos 35 años, de los cuales dos deben darse entre los dos años anteriores. Al igual que en el punto anterior, aquí también se puede sumar un año procedente de la 'mili' si es necesario para llegar a este requisito. 

La pensión que cobras si de jubilas de forma anticipada

Independientemente de la edad a la que una persona se jubile de forma anticipada, todas ellas deben saber que al hacerlo tendrán que asumir recortes en la pensión de jubilación, debido a que es la compensación que ejecuta el sistema de pensiones por la ausencia prematura de cotizaciones de sus cotizaciones.

Por lo tanto, el primer paso es calcular la cuantía de la pensión propiamente dicha. Como en el resto de casos, se activa el método de cálculo de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social, que tiene en cuenta las bases de cotización de los 25 últimos años (300 meses) para obtener la base reguladora. En ese cálculo se aplican coeficientes a todas las bases menos las de los dos últimos años para reflejar el efecto de la inflación y algunos trabajadores (no los autónomos o empleadas de hogar) podrán beneficiarse de la integración de lagunas para rellenar con bases ficticias los periodos sin cotizar.

Se cobrarán diferentes porcentajes de la base reguladora en función de los años cotizados por el trabajador.

-Con 15 años trabajados, el mínimo para cobrar pensión, se obtiene el 50% de la base reguladora.

-Por cada uno de los siguientes 49 meses se consigue un  0,21% extra de la base reguladora.

-Por cada uno de los siguientes 209 meses se consigue un 0,19% extra de la base reguladora.

-Solo los trabajadores con al menos 36 años y medio cotizados tienen derecho al 100% de la base reguladora.

Los recortes en la pensión si te jubilas de forma anticipada

Una vez efectuada el cálculo de la pensión, será la cantidad resultante a la que realizar los recortes con coeficientes reductores. Estos coeficientes dependen de la modalidad elegida, del tiempo de adelanto de la jubilación y de la duración de la carrera del trabajador. Están publicados en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre (se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado) y son los siguientes:

Jubilación anticipada involuntaria

-Trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados: los recortes van del 30% al 0,63% de la pensión.

-Trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: los recortes van del 28% al 0,58% de la pensión.

-Trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: los recortes van del 26% al 0,54% de la pensión.

-Trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: los recortes van del 24% al 0,50% de la pensión.

Jubilación anticipada voluntaria

-Trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados: los recortes van del 21% al 3,26% de la pensión.

-Trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: los recortes van del 19% al 3,11% de la pensión.

-Trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: los recortes van del 17% al 2,96% de la pensión.

-Trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: los recortes van del 13% al 2,81% de la pensión.

Jubilarse de forma anticipada de los 61 a los 66 años: excepciones

Al margen de las dos grandes modalidades de jubilación anticipada, existen otras dos alternativas a tener en cuenta cuando se acerca la edad de jubilación:

-Jubilación anticipada en el Régimen de Clases Pasivas: salvo excepciones es posible jubilarse de forma anticipada a partir de los 60 años siempre que se acrediten 30 años de servicio efectivo al Estado. De hecho, con 35 años de servicio es posible hacerlo con el 100% de la pensión.

-Jubilación anticipada en razón de la profesión: existen determinadas profesiones con condiciones especiales por la peligrosidad, toxicidad o penosidad y en algunos casos es posible jubilarse de forma anticipada desde los 52 años. En este enlace de la página web de la Seguridad Social pueden verse todos los casos.

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Comentarios 3

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Siempre te estafaran tras toda una vida cotizando y pagando impuestos
A Favor
En Contra

siempre te estafaran tras toda una vida cotizando y pagando impuestos

Puntuación 1
#1
Las millonarias pagas vitalicias de los expoliticos no entran en el lote
A Favor
En Contra

Las millonarias pagas vitalicias que se ponen los expoliticos no entran en el lote ,,sin haber cotizado un duro

Puntuación 2
#2
LAS VERDADES DUELEN
A Favor
En Contra

Cuando tenga la edad de Matusalén, quizá me jubilo. Quizá.

Total, para lo que te dan... Migajas de pan.

Puntuación 0
#3