
Ya sea por padecer una enfermedad o por sufrir un accidente, una de las cuestiones que más preocupan a los trabajadores cuando se emite una baja médica es el cobro del salario.
Dado que el trabajador no va a poder desempeñar su trabajo durante el tiempo que estime conveniente el Servicio Público de Salud (SNS), la cuantía de la prestación económica que se recibe estando de baja varía en función de varios parámetros. Del mismo modo, será la propia empresa o la Seguridad Social quien deba abonar dichas cuantías.
- Cuando la baja se deba a una enfermedad común o a un accidente no laboral, se recibirá el 60 % de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día. Después del vigésimo día de baja, se recibirá el 75 % del salario. En este caso, la cantidad a percibir se obtiene al dividir la base de cotización por contingencias comunes del trabajador del mes anterior a la fecha de baja entre el número de días a que corresponde dicha cotización.
-En los casos de incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente laboral se cobra el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. En este otro caso, la cantidad a percibir se obtiene al dividir la base de cotización por contingencias profesionales del trabajador del mes anterior a la fecha de la baja entre el número de días a que corresponde dicha cotización.
Las bajas por enfermedad común o accidente no laboral debe abonarlas los empresarios durante los primeros días de baja (entre el día cuarto al decimoquinto de baja en el trabajo, ambos inclusive), y de ahí en adelante el abono incumbe al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social.
En cambio, las bajas por enfermedad profesional o accidente laboral debe asumirlas la empresa.
Por lo general, no existe manera de cobrar un porcentaje más elevado a ese 75 % de la base reguladora. Sin embargo, es importante comprobar lo que dice el convenio colectivo o el contrato que ha firmado el trabajador. El motivo es que, en virtud de lo que se establezca en ellos, pueden aumentarse las cantidades a percibir (llegando incluso a ese 100 %), así como los periodos de cobro de esa prestación de incapacidad temporal.