Economía

¿Quieres jubilarte antes de tiempo? Este es el mínimo de años cotizados que deberías trabajar

Foto: Dreamstime.

La jubilación anticipada es una opción muy atractiva para los trabajadores que se encuentran cerca de la edad ordinaria de jubilación, ya que les permite adelantar su retiro profesional para disfrutar de un descanso más que merecido. Pero no solo cuenta el deseo del trabajador, ya que también hay que cumplir una serie de requisitos para poder llevar a cabo esa medida.

Todo se debe a que la marcha del trabajador del sistema de cotizaciones antes de tiempo hace que la Seguridad Social tenga que renunciar a esos ingresos que habría obtenido de él hasta la jubilación ordinaria. Por eso, los requisitos son mayores que los que se exigen a los trabajadores que esperan a esa edad para jubilarse.

Al existir varias modalidades de jubilación anticipada, los requisitos en cada una de ellos son diferentes. Con todo, dos materias son las que destacan: la edad del trabajador y los años cotizados marcan la posibilidad de acogerse a cada una de esas modalidades de jubilación anticipada.

Requisitos y cotización para jubilarse de forma anticipada voluntaria

La jubilación anticipada voluntaria es aquella que depende exclusivamente de la voluntad del trabajador y permite adelantos de hasta dos años respecto a la edad de jubilación. Por ello, estará disponible para personas de 63 años si tienen al menos 37 años y nueve meses cotizados y para personas de 64 años y cuatro meses si no llegan a ese nivel de cotización.

Esta modalidad de jubilación anticipada exige a los trabajadores el acceso desde una situación de alta en la Seguridad Social y una cotización de al menos 35 años, de los cuales dos deben darse entre los 15 anteriores a la jubilación. Para el cómputo global puede añadirse, si fuese necesario, un año procedente de la 'mili', servicio femenino obligatorio o prestación social sustitutoria.

Requisitos y cotización para jubilarse de forma anticipada voluntaria

Esta modalidad de jubilación anticipada es la que deriva de un cese no voluntario en el trabajo y permite adelantos de hasta cuatro años respecto a la edad de jubilación ordinaria, por lo que aparece disponible para trabajadores de 61 años si han cotizado 37 años y nueve meses y de 62 años y cuatro meses si no han llegado a esa cotización.

La cotización necesaria para esta modalidad es de 33 años, de los cuales dos deben darse entre los 15 años previos a la solicitud. Como en el anterior caso, se puede sumar un año de la 'mili', servicio femenino o prestación social sustitutoria.

Se exige al trabajador la inscripción como demandante de empleo (así puede conseguirse de forma sencilla) al menos seis antes de la jubilación y la procedencia de alguna de las siguientes siete situaciones:

-Un despido colectivo por razones económicas, organizativas, técnicas o de producción.

-Un despido por causas objetivas.

-Un despido por causas de fuerza mayor avaladas por la autoridad laboral.

-Una extinción de contrato por parte del trabajador en casos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, traslados geográficos o incumplimientos del empresario.

-Una extinción de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario, así como por la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.

-Una extinción de contrato por razones de violencia de género.

-Una extinción de contrato por resolución judicial en un proceso incluido en la Ley Concursal.

Requisitos y cotización para jubilarse de forma anticipada según la profesión

Algunas profesiones permiten jubilaciones anticipadas especiales cuando sus "trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad", explica la Seguridad Social en su página web.

En ese enlace aparecen tanto las profesiones con esas jubilaciones anticipadas especiales como las normativas que regulan sus condiciones, que son individualizadas para cada una de ellas.

Requisitos y cotización para jubilarse de forma anticipada en Clases Pasivas

Los trabajadores del Régimen de Clases Pasivas (salvo excepciones) podrán jubilarse de forma anticipada a partir de los 60 años siempre que acrediten al menos 30 años de servicio efectivo al Estado. Además, si llegan a 35 años de servicio efectivo al Estado podrán hacerlo con el 100% de la pensión y sin sufrir recortes.

Este personal de Clases Pasivas está formado por funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración General del Estado o de la Justicia, militares, personal de las Cortes Generales, expresidentes, exvicepresidentes y exministros...

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