
La jubilación de los trabajadores tiene lugar única y exclusivamente cuando han acreditado una edad que les permite dar ese paso y una cotización suficiente establecida por la ley. Esta cotización se exige debido a que la pensión de jubilación es contributiva y, por lo tanto, depende de las contribuciones de los ciudadanos en activo.
El objetivo del sistema es que le trabajador permanezca lo máximo posible realizando aportaciones (es decir, cotizaciones), por lo que en los casos en los que el trabajador se decanta por una jubilación anticipada el sistema le pide a cambio una pequeña parte de su pensión de jubilación.
Así, todas las personas que se jubilan de forma anticipada sufren recortes en la pensión de jubilación, una especie de compensación por la temprana ausencia del trabajador en el mercado laboral y su menor contribución al sistema. Esos recortes se realizan a través de la aplicación de coeficientes reductores.
La primera pata de la 'reforma Escrivá' de las pensiones modificó los coeficientes reductores. El cambio fue doble, ya que se rediseñaron las reducciones y además se cambió la naturaleza de los propios coeficientes. El último objetivo de la reforma fue garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones haciendo menos atractivas las jubilaciones con mayores tiempo de adelanto y con anticipos muy cercanos a la edad de jubilación ordinaria.
Así, desde 2022 los coeficientes reductores son mensuales y aplicables sobre la pensión de jubilación del trabajador. Antes eran trimestrales y aplicables sobre la base reguladora del trabajador, lo que ha conllevado mayores recortes en las pensiones siempre que el trabajador no tenga derecho al 100% de la base reguladora.
Y, por supuesto, las reducciones de esos coeficientes reductores también se vieron modificadas. Pueden consultarse en el texto de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre (en este enlace del Boletín Oficial del Estado) y dependen tanto de la modalidad de jubilación anticipada como del tiempo de adelanto y la duración de la carrera del trabajador.
Los recortes de la pensión en la jubilación anticipada voluntaria
Esta modalidad de jubilación anticipada es la que responde a la exclusiva voluntad del trabajador para anticipar su retiro profesional y permite adelantos de hasta un máximo de dos años respecto a la edad ordinaria de jubilación. Sus recortes son los siguientes:
-Trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados: los recortes en la pensión son del 21% si se ejecuta con dos años de adelanto y del 5,50% si se hace con un año de adelanto.
-Trabajadores de entre 38 años y seis meses cotizados y 41 años y seis meses cotizados: los recortes son del 19% de la pensión si la jubilación es con dos años de adelanto y del 5,25% si tiene lugar con un año de anticipo.
-Trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: los recortes son del 17% de la pensión si la jubilación sucede con dos años de adelanto y del 5% de la pensión si tiene lugar con un año de anticipo.
-Trabajadores de más de 44 años y seis meses: los recortes son del 13% si la jubilación se realiza con dos años de anticipo y del 4,75% si es con un año de adelanto.
Los recortes de la pensión en la jubilación anticipada involuntaria
Esta modalidad de jubilación anticipada permite adelantos de hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria de jubilación y tiene lugar cuando la jubilación se deriva de un cese no voluntario en el trabajo. Los recortes son los siguientes:
-Trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados: los recortes son del 30% de la pensión si el adelanto es de cuatro años, del 22,50% si es de tres años, del 15% si es de dos años y del 5,50% si es de un año.
-Trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: los recortes son del 28% de la pensión si el anticipo es de cuatro años, del 21% si es de tres años, del 14% si es de dos años y del 5,25% si es de un año.
-Trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: los recortes son del 26% de la pensión si el adelanto es de cuatro años, del 19,50% si es de tres años, del 13% si es de dos años y del 5% si es de un año.
-Trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: los recortes son del 24% si la jubilación se produce con cuatro años de adelanto, del 18% si es con tres años, del 12% con dos años y del 4,75% con un año.