Economía

Esto es lo máximo que puedes cobrar mientras estás de baja (y durante cuánto tiempo)

  • En estos casos se percibe la prestación por incapacidad temporal
  • La cuantía depende del origen y duración de la propia incapacidad
  • Hay que echar un vistazo a los convenios por si mejora la protección
Foto: Dreamstime.

Un trabajador tiene el derecho a cogerse la baja cuando, por una enfermedad o dolencia, no se siente en disposición de desempeñar su trabajo. No es un privilegio por mucho que un ambiente laboral no propicie estas decisiones (puede suceder en lugares de trabajo con dinámicas de mucha presión), ya que se trata de un derecho reconocido por la normativa.

No es ni más ni menos que el Estatuto de los Trabajadores, texto de referencia en materia laboral en España, el que reconoce en su artículo 4 (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) como un derecho de los empleados el de "su integridad física". Y, en este sentido, entra en juego que en situaciones de enfermedad, lesiones, dolencias...puedan cogerse una baja.

En esas situaciones los trabajadores tendrán derecho a ausentarse del trabajo hasta su recuperación y con remuneraciones. Esta remuneración es la prestación por incapacidad temporal.

Tal y como informa la Seguridad Social en su página web, la prestación de incapacidad temporal es "un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional".

Así, en los casos en los que un trabajador enferma o se lesiona y tiene que pedirse la baja, pasará a cobrar esta prestación de incapacidad temporal, que a pesar de considerarse un subsidio por parte de la Seguridad Social funciona de forma similar o incluso idéntica a un salario, al que se percibe de forma mensual y cotidiana si hay una relación laboral vigente.

Cuánto cobra un trabajador mientras está de baja

El dinero que se puede percibir estando de baja depende de dos factores: el origen de la incapacidad temporal y la duración de la propia incapacidad temporal.

Así, las incapacidades temporales que tienen como origen una enfermedad común o un accidente no laboral dan derecho al trabajador a cobrar el 60% de su base reguladora del día 4 al 20 de baja y al 75% de la misma desde el día 21. Por el contrario, en los casos de accidente laboral o enfermedad profesional se percibe el 75% de la base reguladora desde el día 1 de baja.

La base reguladora es la resultante de "dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere", explica la Seguridad Social. Estos días serán 28, 29 30 o 31, según el mes en cuestión.

En el caso de incapacidades temporales por enfermedad profesional o accidente laboral la base reguladora cambia y pasa a ser la suma de la base de cotización por contingencias profesionales dividida entre el número de días y la cotización por horas extraordinarias entre 365.

Sin embargo, el trabajador debe acudir a su convenio colectivo para conocer qué cantidad cobrará estando de baja: en los convenios pueden establecerse cláusulas por las cuales la empresa se compromete a abonar la totalidad del salario a su trabajador para que no pierda dinero si está de baja.

Cuánto tiempo se puede estar de baja y desde qué día comienza

El trabajador debe tener muy en mente los tiempos que se manejan en la incapacidad temporal. Solo si esta incapacidad procede de enfermedad profesional o accidente laboral empezará desde el día 1, ya que de lo contrario comenzará desde el cuarto día de baja.

En todo caso, sí existe un periodo máximo de baja, es decir, de incapacidad temporal. La Seguridad Social contempla un periodo máximo de 360 días, aunque prorrogable por un periodo adicional de 180 días más si existen posibilidades de mejora por parte del paciente.

Si la enfermedad, lesión o dolencia del trabajador es tan grave que, pasado un año, no se perciben señales de recuperación deberá iniciarse el proceso de solicitud de una pensión de incapacidad permanente.

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LAS VERDADES DUELEN
A Favor
En Contra

Pero si es una enfermedad no contagiosa y que no te impide trabajar, puedes ir perfectamente al trabajo.

Depende del trabajo. Pero el trabajo de oficina es muy fácil de realizar, incluso, estando enfermo.

Si tienes mareos y vómitos, y trabajas subido a un andamio, mejor quédate en casa.

Mucha gente pide la baja laboral para cualquier tontería. Yo jamás he hecho eso.

Muchacha: - Es que tengo depresión. Me pillo la baja. Porque yo lo valgo (como L'O.ré.al).

Yo: - No me extraña. Trabajas de tanatopractora en un sótano sin ventilación y siempre estás escuchando baladas tristes y deprimentes para "alegrarte" (sic) el día.

Puntuación 2
#1