Economía

¿Cuánto es el tiempo máximo que se puede estar de baja laboral?

Foto: Dreamstime.

Los trabajadores que sufren una enfermedad, lesión o dolencia se ven obligados a cogerse una baja, la forma coloquial con lo que se denomina lo que a efectos oficiales es una incapacidad temporal. Como su propio nombre indica, esta incapacidad no puede ser permanente y está sujeta a varias normas.

Una de ellas es la duración de la situación de incapacidad temporal. El trabajador no puede estar de baja eternamente. Esto no significa que, si sigue enfermo o con la misma lesión, tenga que incorporarse a trabajar. En esos casos podrá solicitar una incapacidad permanente y pasar a la condición de pensionista siempre que la Seguridad Social le concede la pensión.

Por lo tanto, la incapacidad temporal tiene una duración máxima determinada por la normativa. En concreto, es la Ley General de la Seguridad Social la que explica en su artículo 169 (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) la que explica que la duración máxima de la incapacidad temporal es de:

-Un total de 365 días prorrogables por otros 180 días "cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación".

-Un total de 180 días en los casos de periodos de observación por enfermedad profesional "en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos" prorrogables por otros 180 días "cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad".

Cuánto cobra una persona cuando está de baja

Durante el tiempo que está de baja el trabajador no queda descubierto. Su cotización a lo largo del tiempo le posibilita una protección, la de la prestación de incapacidad temporal, que la Seguridad Social define en su página web como el "subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional".

La cuantía de la prestación de incapacidad temporal dependerá de la duración de la incapacidad en cuestión y el origen de la misma:

-En los casos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral se cobra el 60% de la base reguladora de los días 4 a 15, en los que se encarga de pagar la propia empresa. A partir del día 16 es la Seguridad Social la que paga. Desde el día 21 se abona el 75% de la base reguladora. 

-En los casos de incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente laboral se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja y se hace por parte de la empresa.

Aunque la normativa contempla estos porcentajes, es muy recomendable que el trabajador consulte su contrato o el convenio colectivo que le afecte, ya que en ellos se pueden establecer cantidades superiores que completen su salario.

Las bases reguladoras que conforman la cuantía de la prestación por incapacidad temporal dependen del origen de la incapacidad que sufre el trabajador y son las siguientes:

-En los casos de enfermedad común o accidente no laboral la base reguladora es el resultado de dividir entre 30 la cuantía de la base de cotización del mes anterior a la incapacidad (o entre 28, 29, 30 o 31 si el salario es diario). Si el trabajador entró en la empresa el mismo mes en que sufrió la incapacidad se toma la base de cotización de ese mes y se divide entre el número de días cotizados.

-En los casos de enfermedad profesional o accidente laboral la base reguladora es el resultado de la suma de la base de cotización del mes anterior dividida por el número de días (sin las horas extra) y de la cotización por las horas extra del año natural anterior dividida entre 365 o el número de días trabajados ese año si fuese menor.

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