Economía

¿Qué pasa cuando llevas más de un año de baja laboral?

Foto: Canva.

Los trabajadores que enferman o sufren una lesión o dolencia tienen derecho a pedir la baja, el apelativo popular con el que se conoce a la incapacidad temporal. Durante el tiempo que dure la baja tendrán derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal...aunque ese tiempo no será indefinido.

El artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social (puede consultarlo en este enlace del Boletín Oficial del Estado) establece que la duración máxima de la incapacidad temporal es de 365 días, aunque puede prorrogarse hasta 180 días más en el caso de que "se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación".

Por lo tanto, cuando una persona llega a los 365 días (es decir, un año) de incapacidad temporal y no se ha curado se abre una nueva etapa con cambios que afectan a la gestión de la incapacidad.

La ley explica que, superado el plazo de 365 días, "la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social será la única competente para emitir el alta médica por curación, por mejoría que permita la reincorporación al trabajo, con propuesta de incapacidad permanente o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por dicha entidad gestora". Esto quiere decir que es la Seguridad Social la que pasa a hacerse cargo del asunto, cuando antes era el médico de cabecera o la mutua colaboradora los que tenían la decisión de dar de alta o no al trabajador.

Por eso, lo primero que le sucederá al trabajador cuando supere el año de baja es que la Seguridad Social le convocará a una revisión en el tribunal médico. En esta revisión se someterá a inspección al trabajador y se evaluará su estado a fin de conocer cuáles serán los siguientes pasos a dar. Pueden suceder tres cosas:

-Que el tribunal médico dé de alta al trabajador. En este caso, volverá a trabajar y cobrará el salario que le pagaba su empresa como antes de la incapacidad temporal.

-Que le proponga para el cobro de una pensión de incapacidad permanente. Aquí el trabajador debe pasar por el proceso de incapacidad permanente, que puede durar hasta 135 días hábiles. En todo caso, explica la Ley General de la Seguridad, "el trabajador estará en la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente".

-Que prorrogue el cobro de la incapacidad temporal. La Seguridad Social seguirá monitorizando al trabajador y evaluando esas posibilidades de recuperación.

Cuánto se cobra cuando llevas más de un año de baja

Si el trabajador se mantiene en una situación de incapacidad temporal seguirá, por lo tanto, cobrando la prestación por incapacidad temporal. Y la buena noticia para él es que seguirá cobrando la misma cantidad que en el primer año de la baja.

Así, el trabajador cobrará como mínimo el 75% de la base reguladora, tal y como venía percibiendo antes. En todo caso, es muy recomendable saber lo que dice el convenio colectivo, ya que en muchos casos se amplía la protección al 100% de esa base reguladora.

comentariosicon-menu0WhatsAppWhatsAppTwitterTwitterLinkedinlinkedin
arrow-comments
Deja tu comentario
elEconomista no se hace responsable de las opiniones expresadas en los comentarios y los mismos no constituyen la opinión de elEconomista. No obstante, elEconomista no tiene obligación de controlar la utilización de éstos por los usuarios y no garantiza que se haga un uso diligente o prudente de los mismos. Tampoco tiene la obligación de verificar y no verifica la identidad de los usuarios, ni la veracidad, vigencia, exhaustividad y/o autenticidad de los datos que los usuarios proporcionan y excluye cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios de toda naturaleza que pudieran deberse a la utilización de los mismos o que puedan deberse a la ilicitud, carácter lesivo, falta de veracidad, vigencia, exhaustividad y/o autenticidad de la información proporcionada.