Empleo

¿Cuánto tiempo de descanso te tiene que dar la empresa si tu jornada laboral es de 8 horas?

Dos trabajadoras durante su descanso laboral. / Foto: iStock

Uno de los temas que más se pasa por alto en el ámbito laboral son los descansos estipulados por ley durante la jornada de trabajo. De hecho, hay empleados que respetan a rajatabla estos descansos, otros que consiguen más tiempo del mínimo establecido, mientras que algunos no ven respetado su derecho al descanso, ni siquiera cuando trabajan en jornada completa.

Los descansos mínimos que la empresa tiene que dar obligatoriamente al trabajador, dependiendo de las horas de actividad, vienen regulados en el Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

En concreto, en el artículo 34 de la mencionada normativa, que versa sobre la jornada laboral, se establece en primer lugar que cada duración de jornada se pactará entre los convenios y los contratos de trabajo, sin que esta pueda superar las 40 horas semanales. De este modo, lo más habitual es que los trabajadores tengan jornadas de 8 horas diarias, repartidas en cinco días a la semana, haciendo la jornada completa de 40 horas.

¿Qué descanso diario tienen los trabajadores con jornadas de 8 horas?

Los trabajadores que tengan establecido esta jornada completa habitual de 8 horas diarias deberán recibir los descansos estipulados en el Estatuto de los Trabajadores, que regula tanto los descansos diarios como semanales y entre una jornada y otra.

Todos los trabajadores que tengan una jornada de más de seis horas seguidas de trabajo tendrán que tener un descanso durante la misma no inferior a 15 minutos. De este modo, mínimo tendrán que ser 15 minutos, aunque el convenio o la propia empresa podrá establecer una duración de descanso mayor.

"Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo", indica la normativa.

Además, hay que tener en cuenta que, si los trabajadores son menores de 18 años, la duración del descanso diario tendrá que ser, al menos, de media hora. Además, este periodo de descanso deberá establecerse siempre que la jornada diaria continuada exceda las cuatro horas y media.

En cuanto a los descansos entre jornadas laborales, hay que tener en cuenta que, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente pasarán, como mínimo, doce horas. Esta norma se aplicará incluso cuando la empresa distribuya las horas de trabajo diarias de manera irregular a lo largo del año.

Es cierto que, desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social se indica que se pueden alterar los periodos de descanso entre jornadas previo acuerdo entre los trabajadores y la empresa, pero estas reducciones de descanso semanales o entre jornadas deberán ser compensados posteriormente con otros descansos alternativos de duración no inferior a la reducción experimentada.

comentariosicon-menu1WhatsAppWhatsAppTwitterTwitterLinkedinlinkedinBeloudBeloud
FacebookTwitterlinkedin
arrow-comments

Comentarios 1

En esta noticia no se pueden realizar más comentarios

Torero
A Favor
En Contra

Verán que la noticia no es "Se han arreglado tantos tramos negros", "Se ha bajado la siniestrabilidad en tales carreteras", "Se ha mejorado el asfaltado de tales vías", NO.

La noticia siempre es cuantos radares multan mucho, que ya con eso hemos arreglado la cacareada y siempre escusada Seguridad Vial, esto es como el "Estado del Bienestar" que el Desgobierno siempre asegura, y nadie la ha conocido, ni vivido salvo ellos mismos.

Que pena de DGT, ya solo se contenta con instalar radares, poner furgonetas, y nada más.

Que Penita!!

Puntuación 4
#1