
Adelantar la jubilación es una opción muy atractiva para los trabajadores, dado que ello supone el retiro profesional antes de tiempo y un mayor número de años para disfrutar de la condición de pensionista. Sin embargo, antes de tomar esa decisión hay que tener en cuenta las situaciones personales y los requisitos y condiciones que exige la normativa de pensiones.
Uno de los supuestos más habituales es el de jubilarse de forma anticipada a los 63 años. Esta edad conlleva adelantos de casi dos años respecto a la edad media de jubilación (que es de 64,8 para el acumulado de 2023, según los datos de la Seguridad Social) y de incluso más de tres años respecto a la edad ordinaria de jubilación (de entre 65 y 66 años y cuatro meses, dependiendo de la cotización del trabajador).
Los trabajadores tienen varias opciones para jubilarse de forma anticipada. Decantarse por una u otra modalidad dependerá de diferentes variables como la situación de acceso a esa jubilación anticipada, la cotización previa del trabajador, su edad en el momento de la jubilación...
En la inmensa mayoría de los casos el trabajador que decida jubilarse de forma anticipada tendrá que asumir un castigo, determinados recortes en la pensión de jubilación que son un contrapeso al impacto negativo de la ausencia prematura de sus cotizaciones. Estos recortes dependerán de factores como el tiempo de adelanto de la jubilación y la cotización del trabajador.
Jubilarse de forma anticipada voluntaria a los 63 años
Esta modalidad de jubilación anticipada responde exclusivamente a la voluntad del trabajador y permite adelantos de hasta dos años. Por eso, en 2023 solo los trabajadores que tengan una cotización de 37 años y nueve meses (que hace que su edad de jubilación ordinaria sea de 65 años) podrán beneficiarse de este tipo de jubilación anticipada desde los 63 años.
Para jubilarse de forma anticipada voluntaria es preciso acceder desde una situación de alta en la Seguridad Social, no tener deudas con el organismo y tener derecho a una pensión de jubilación de mayor cuantía que la cuantía mínima de las pensiones (estas son las cuantías mínimas para 2023).
Jubilarse de forma anticipada involuntaria a los 63 años
Este tipo de jubilación anticipada es el que aplica a las personas que proceden de un cese no voluntario en el trabajo y permite adelantos de hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria de jubilación. La cotización obligatoria es de 33 años (sirve uno de la 'mili', servicio femenino obligatorio o prestación social sustitutoria), de los cuales dos deben darse entre los últimos 15 y es igualmente indispensable estar inscrito como demandante de empleo (así puede hacerse de forma sencilla) al menos seis meses antes.
Para poder acogerse a la jubilación anticipada involuntaria el trabajador debe proceder de alguna de las siguientes situaciones:
-Un despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.
-Un despido por causas objetivas.
-Un despido por causas de fuerza mayor avaladas por la autoridad laboral vigente.
-Una extinción de contrato por la existencia de una resolución judicial en un proceso incluido en la Ley Concursal.
-Una extinción de contrato unilateral por parte del trabajador en casos de modificación sustancial de condiciones laborales, traslados geográficos o incumplimientos por parte del empresario (retrasos en el pago del salario, impagos...).
-Una extinción de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario individual, así como por la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
-Una extinción de contrato por razones de violencia de género.
Los recortes en la pensión en la jubilación anticipada
Ya sea en la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria el trabajador deberá asumir recortes en la pensión de jubilación. Estos recortes se materializan con la aplicación de coeficientes reductores sobre la propia pensión de jubilación a la que tendría derecho el trabajador que adelanta su jubilación.
La pensión se halla con el método de cálculo de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social, que suma las bases de cotización de los últimos 25 años y las divide entre 350 para obtener la base reguladora. En este procedimiento se permite a los trabajadores la integración de lagunas para rellenar con bases ficticias los periodos sin cotizar (la base mínima los primeros 48 meses y el 50% a partir del 49) y la Seguridad Social aplica coeficientes a las bases (salvo las de los dos últimos años) para reflejar el efecto de la inflación.
Una vez se ha obtenido el valor de la base reguladora, el último paso es conocer el porcentaje de esa base reguladora al que tendrá derecho el trabajador, lo que depende de los años cotizados. Con 15 años (el mínimo) se garantiza el 50%, por cada uno de los siguientes 49 meses se consigue un 0,21% extra y por cada uno de los siguientes 209 meses se concede un 0,19% extra. Solo los trabajadores con 36 años y seis meses cotizados tendrán derecho al 100% de la base reguladora.
A ese porcentaje determinado de la base reguladora se le aplicarán los coeficientes reductores. Estos coeficientes se remodelaron con la 'reforma Escrivá' de las pensiones y aparecen en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre (se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado) y dependen del tiempo de adelanto de la pensión, de la cotización del trabajador y de la modalidad elegida.
Jubilación anticipada voluntaria
-Trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados: los recortes en la pensión van del 21% al 3,26%.
-Trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: los recortes en la pensión van del 19% al 3,11%.
-Trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: los recortes en la pensión van del 17% al 2,96%.
-Trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: los recortes en la pensión van del 13% al 2,81%.
Jubilación anticipada involuntaria
-Trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados: los recortes en la pensión van del 30% al 0,63%.
-Trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: los recortes en la pensión van del 28% al 0,58%.
-Trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: los recortes en la pensión van del 26% al 0,54%.
-Trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: los recortes en la pensión van del 24% al 0,50%.
Casos especiales para jubilarse de forma anticipada a los 63 años
No obstante, al margen de las dos grandes modalidades de jubilación anticipada existen otros dos tipos que modifican las circunstancias en las que un trabajador puede adelantar su retiro profesional a los 63 años de edad. Son las siguientes:
-El personal del Régimen de Clases Pasivas, que puede jubilarse desde los 60 años (salvo excepciones) si acredita 30 años de servicio efectivo al Estado y que puede hacerlo incluso con el 100% de la pensión si llega a 35 años de servicio efectivo al Estado.
-Los trabajadores con alguna de las profesiones que tienen condiciones especiales en la jubilación anticipada en razón de su peligrosidad, penosidad o toxicidad. Cada una de estas profesiones tiene una normativa específica que puede consultarse en este enlace de la página web de la Seguridad Social.