Cerca de 950.000 de las pensiones contributivas que se pagan mes a mes en España son de incapacidad permanente (datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social) con independencia del grado de la misma. Y todas las personas que las cobran han tenido que aguantar la incertidumbre que rodea al proceso de solicitud de estas prestaciones.
Todo obedece a la naturaleza de esta pensión, que tiene el objetivo de cubrir la pérdida de rentas de las personas que por una enfermedad, lesión o dolencia se ven afectadas tanto en su vida cotidiana como en su vida laboral, necesitan en ocasiones la asistencia de terceros para tareas esenciales de la vida. Unas situaciones en las que calcular el efecto de ese hecho causante puede ser realmente complicado.
Es por eso que la Seguridad Social suele tardar más en responder a las solicitudes respecto a otras pensiones contributivas como las de jubilación o viudedad, en las que entran en juego factores más claros como la llegada a una edad de jubilación o un fallecimiento.
Con todo, la normativa obliga a la Seguridad Social a conceder o denegar una pensión de incapacidad permanente en un plazo determinado. Esto tiene un objetivo claro: no demorar en el tiempo una decisión de la que depende el solicitante de cara a un futuro no tan lejano.
La propia Seguridad Social es la que explica en su página web el plazo que tiene para conceder o denegar una pensión de incapacidad permanente: un total de 135 días hábiles que empiezan a contar desde la recepción del formulario de solicitud por parte del trabajador.
En el caso de que, pasado ese tiempo, la Seguridad Social no haya comunicado nada al solicitante de la pensión se entenderá que la pensión de incapacidad permanente ha sido denegada por la existencia de silencio administrativo por parte del organismo.
Las fases de una solicitud de pensión de incapacidad permanente
En esos 135 días pueden pasar muchísimas cosas. De hecho, el propio proceso de solicitud de incapacidad permanente, que puede durar como máximo ese plazo, está compuesto por una serie de fases que se van sucediendo de forma progresiva y que son las siguientes:
-La apertura del proceso es la primera de las fases. En este enlace de la Seguridad Social se facilita el formulario y en esta página web se puede realizar el trámite si lo hace el propio ciudadano. Existe la opción de que, si lo consideran necesario, sean la propia Seguridad Social, la Inspección de Trabajo o las mutuas colaboradoras las que inicien por su cuenta el proceso.
-Si lo considera preciso, la Seguridad Social puede solicitar al ciudadano información adicional para que se entregue en un plazo de 10 días adicionales que alargan el proceso.
-Después llegará el paso más delicado de todo el proceso, la visita al tribunal médico (el Equipo de Valoración de Incapacidades). Sus miembros valorarán en ese momento la influencia de la enfermedad o lesión en la vida laboral y cotidiana del ciudadano, considerando si esos efectos merecen pensión y en qué grado. Es muy recomendable que el solicitante mantenga la cabeza fría y tenga una actitud colaboradora siguiendo estos consejos para pasar el tribunal.
-La encargada de tomar la decisión sobre la pensión es la dirección provincial de la Seguridad Social, que aunque recibe un informe de recomendación o denegación por parte del tribunal médico tiene autonomía para elegir si da la pensión o no y el grado de la misma.
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