Economía

Cómo puede proponer la Inspección de Trabajo que cobres una pensión de incapacidad permanente

  • El organismo puede solicitárselo a la Seguridad Social
  • Si acepta la petición se abre de oficio un expediente
  • Es clave en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales
Foto: Dreamstime.

La solicitud de una pensión de incapacidad permanente (que cobran aproximadamente 950.000 personas en nuestro país) es un proceso que en muchas ocasiones tiene como origen la iniciativa del trabajador. Sin embargo, existen situaciones en las que la petición no parte del posible beneficiario

Así, en determinadas circunstancias un organismo estatal puede solicitar la apertura de un expediente de pensión de incapacidad permanente para algún trabajador. Por ejemplo, la Inspección de Trabajo, que puede elevar una petición a la Seguridad Social para que abra de oficio ese expediente.

La Orden de 18 de enero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio publicada en el Boletín Oficial del Estado deja claro que las Direcciones Provinciales de la Seguridad Social pueden iniciar un expediente de oficio "como consecuencia de petición razonada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social".

Esto se debe a que las funciones de la Inspección de Trabajo, que es la encargada de vigilar y exigir el cumplimiento de las normas laborales, ha de comprobar si las empresas cumplen sus obligaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo. Así, si alguna enfermedad profesional o accidente laboral se produce por negligencia empresarial en el cuidado de esas obligaciones, la Inspección de Trabajo debe acreditarlo. Y, por eso, contará con toda la información necesaria para pedir esa pensión para el trabajador.

De hecho, tal y como explica la propia Inspección de Trabajo en su página web, una de sus funciones delimitadas es la "propuesta ante el Organismo competente del recargo de prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional causados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo".

Cuáles son las fases para otorgar una pensión de incapacidad permanente

Una vez se inicie el procedimiento, este se regirá por el mismo tipo de pasos y de plazos que el resto de solicitudes. La decisión de otorgar la pensión corresponde a la Dirección Provincial de la Seguridad Social, que ha de efectuar "cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben dictar la resolución, así como para la evaluación y calificación de la incapacidad":

-Recopilación del historial médico del paciente o el informe de la inspección médica del servicio de salud competente, con el permiso del ciudadano o de su representante legal.

-La obtención del informe del Equipo de Valoración de Incapacidades, más conocido como el tribunal médico, que se encargará de evaluar al paciente, reunir sus antecedentes, requerirle la realización de diversas maniobras...todo con el objetivo de saber cómo afecta su enfermedad a la vida cotidiana y laboral y redactar un dictamen-propuesta para recomendar (o rechazar) la pensión de incapacidad permanente y su grado.

-Recopilación del informe de cotización para acreditar los periodos de cotización del trabajador y las bases de cálculo de las prestaciones.

En esta fase de instrucción la Seguridad Social podrá requerir al aspirante a pensionista toda la documentación que considere oportuna. Existe la posibilidad, además, de que se inicie un trámite de audiencia con el interesado "para formular alegaciones y presentar los documentos que estime conveniente".

Pasada la etapa de instrucción, llegará el momento de que la Seguridad Social tome una decisión. El organismo explica en su página web que "los directores provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, en su caso, dictarán resolución expresa declarando el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación económica y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión de la incapacidad por agravación o mejoría".

La Dirección Provincial de la Seguridad Social correspondiente tiene un plazo de 135 días hábiles para comunicar si otorga o rechaza la pensión de incapacidad permanente, aunque en casos justificados podrá pedir una prórroga. Con todo, si no llega una respuesta del organismo se entenderá que la pensión ha sido rechazada por silencio administrativo.

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