Las pensiones de incapacidad permanente tienen una serie de particularidades que las hacen reconocibles por el proceso de reconocimiento que establece la Seguridad Social: su evaluación del paciente por el tribunal médico, un mayor plazo para conceder o denegar la pensión...
Sin embargo, a pesar de ese carácter especial de estas pensiones también hay que acudir a la cotización del pensionista como en el caso de las pensiones de jubilación o en las de viudedad (aunque aquí se piden requisitos de cotización al cónyuge que ha fallecido).
El artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social (que puede leerse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) contempla diferentes requisitos de cotización para las personas que quieren ser beneficiarias salvo en el caso de que la incapacidad "sea debida a accidente, sea o no laboral, o a enfermedad profesional, en cuyo caso no será exigido ningún período previo de cotización".
Los requisitos de cotización para cobrar una pensión de incapacidad permanente, por lo tanto, se centran en los casos en los que se debe a una enfermedad común. Dicha cotización depende del grado de la incapacidad permanente.
Esto es lo que hay que cotizar en una incapacidad permanente parcial
Esta incapacidad consiste en un pago único y no en una pensión, pero obliga al ciudadano a acreditar una cotización de 1.080 días dentro de los últimos 10 años previos al hecho causante. A los trabajadores menores de 21 años se les exige la mitad del tiempo cotizado entre los 16 años y el hecho causante.
Esto es lo que hay que cotizar en una incapacidad permanente total
A los trabajadores de menos de 31 años se les pide una cotización de al menos un tercio del tiempo transcurrido entre los 16 años y el hecho causante, mientras que a los trabajadores de 31 años o más se les exige un cuarto del periodo transcurrido entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de cinco años, y que al menos una quinta parte de ese periodo se cotice en los últimos 10 años.
Esto es lo que hay que cotizar en una incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
Los requisitos de cotización que se piden al ciudadano son los mismos y se piden no solo en las incapacidades permanentes derivadas de enfermedad común: también en las que derivan de accidente no laboral en los casos en los que el trabajador no esté dado de alta en la Seguridad Social en el momento del hecho causante.
Si la incapacidad permanente procede de enfermedad común a los trabajadores menores de 31 años se les exige un tercio del periodo entre los 16 años y el hecho causante, mientras que a los trabajadores de 31 años o más se les exige un cuarto del periodo transcurrido desde los 20 años hasta el hecho causante, con un mínimo de cinco años. También que una quinta parte de esa cotización tenga lugar en los 10 años previos a la pensión.
Si la incapacidad permanente procede de enfermedad común o accidente no laboral sin alta en la Seguridad Social se exige a los trabajadores una cotización de 15 años, de los cuales tres deben tener lugar en los 10 años previos al hecho causante.
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