Economía

Estos son los casos en los que la Seguridad Social puede quitar una pensión de incapacidad permanente

  • El organismo debe evaluar, calificar y revisar estas prestaciones
  • Por eso puede suspender o extinguir el cobro de las pensiones
Foto: Dreamstime.

Las pensiones de incapacidad permanente, a diferencia de lo que sucede con otras pensiones de carácter contributivo, no tienen por qué ser de naturaleza indefinida. Así, la Seguridad Social tiene el objetivo de velar por el correcto funcionamiento de estas prestaciones, que no es ni más ni menos que cubrir las necesidades de las personas que realmente las necesitan.

En pos de este objetivo el organismo tiene la potestad de monitorizar la concesión de las pensiones y que se garantice el cumplimiento de los requisitos a los que obliga el cobro de la pensión. Y, también, de sancionar a los beneficiarios de la pensión en el caso de incumplimientos de todo tipo.

Lo explica la propia Seguridad Social en su página web: le corresponde "a través de los órganos correspondientes y en todas las fases del procedimiento (cualquiera que sea la Entidad gestora o colaboradora que cubra la contingencia de que se trate), evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones".

Es por eso que no solo evalúa y concede (o deniega) pensiones de incapacidad permanente, la Seguridad Social también tiene la misión de suspender de forma temporal o incluso de extinguir de forma definitiva esas pensiones de incapacidad permanente si existen motivos de suspensión o extinción por incumplimientos de los beneficiarios.

La Seguridad Social recoge en su página web un listado de casos para suspender o extinguir el cobro de una pensión de incapacidad permanente. Son los siguientes:

Cuándo suspende la Seguridad Social una pensión de incapacidad permanente

-Si el beneficiario ha actuado de forma fraudulenta para obtener o conservar el derecho a la pensión.

-Si la incapacidad permanente se ha producido o agravado por imprudencia temeraria del beneficiario.

-Si la incapacidad permanente se ha producido o agravado por la negativa del beneficiario al tratamiento médico prescrito en una incapacidad temporal.

-Si el beneficiario rechaza o abandona los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.

Cuándo extingue la Seguridad Social una pensión de incapacidad permanente

-Si se produce una revisión al beneficiario con resultado de curación.

-Si el beneficiario pasa a recibir una pensión contributiva de jubilación.

-Si se produce el fallecimiento del beneficiario.

-Si la Seguridad Social actúa con una revisión de oficio cuando la actuación esté legalmente permitida y cuando de la revisión se deriva una pérdida de la pensión.

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