
El grado de una incapacidad permanente es clave porque determina no solo la forma en la que se percibe la pensión, sino también la posibilidad de compatibilizar el cobro de la misma con el desempeño de un trabajo o el abono de cantidades extra para pagar a terceros cuando sea preciso en casos de dependencia.
No es lo mismo percibir una incapacidad permanente en su grado parcial (que solo reconoce el derecho a un pago único) que una pensión de incapacidad por grados superiores, así como no es igual cobrar una pensión de incapacidad permanente en su grado total (que tiene una compatibilidad con trabajos en otras funciones) que una absoluta en la que no es posible compatibilizar con un trabajo.
Y, de la misma forma, existen claras diferencias entre los tres grados anteriores y el más alto, el de gran invalidez, que contempla pagos de porcentajes extra para pagar a terceros el cuidado y atención básicas cuando el beneficiario necesita asistencia en los actos más esenciales de la vida.
Por lo tanto, el grado de una incapacidad permanente es casi tan importante como la concesión de la pensión, y en ese proceso de decisión tiene también un papel importantísimo el tribunal médico, que en su recomendación a la Seguridad Social no solo elabora una propuesta de concesión o denegación de la pensión de incapacidad permanente: también propone el grado de la misma en caso afirmativo.
Los cuatro criterios del tribunal médico para el grado de una incapacidad permanente
La asesoría especializada en temas de incapacidad permanente Campmany Abogados explica en su página web que son cuatro los criterios que el tribunal médico tiene en cuenta a la hora de proponer el grado de una pensión cuando recomienda a la Seguridad Social la concesión de la misma. Todos ellos son igual de importantes y forman un mosaico de diferentes factores que los miembros del tribunal vigilan:
-Los efectos de la enfermedad o lesión tanto en la vida cotidiana como en la vida laboral del trabajador: si le permite realizar otras funciones diferentes a la suya en su empresa o en otra, si le hacen precisar ayuda de terceros...
-El cuadro clínico completo del trabajador: si el trabajador tiene dolencias añadidas al margen de la que le lleva al tribunal puede ser clave, ya que los efectos de la enfermedad pueden acrecentarse si se combina con otra diferente y eso influiría en la salud del paciente y en sus opciones laborales.
-Las opciones de mejora del paciente: esto también es clave porque si un trabajador alberga esperanzas y posibilidades de recuperación es probable que el grado de la incapacidad permanente sea algo inferior que en un caso en el que no existan esas opciones.
-Otros criterios orientativos de ayuda para el tribunal como historiales médicos, antecedentes médicos de casos similares al de estudio, el antiguo reglamento de accidentes de trabajo...