Economía

Así puedes cobrar una pensión de incapacidad permanente sin pedírsela a la Seguridad Social

  • Está contemplado en la normativa que el organismo pueda iniciar el trámite
  • El ciudadano no tiene asegurada la pensión y ha de pasar por todas las fases
Foto: Dreamstime.

Uno de los relatos comunes que rodean a las pensiones de incapacidad permanente es el de la dificultad para conseguirlas debido a la gran cantidad de etapas por las que pasa un proceso de solicitud de estas prestaciones. Una solicitud, por cierto, que no siempre debe partir del aspirante a pensionista, lo que a veces aligera un poco el inicio de los trámites.

No siempre corresponde al futuro pensionista el inicio de la solicitud de una pensión de incapacidad permanente. La normativa permite que sean otros actores los que propongan: la Inspección de Trabajo, los servicios públicos de salud, las entidades colaboradoras (como las mutuas)...y la propia Seguridad Social.

Parece extraño pero puede suceder y sucede: aunque sea el organismo encargado de decidir si deniega o concede la pensión también puede iniciar el proceso de solicitud. Esto no significa que la pensión se vaya a conceder: solo que el organismo considera que se dan las circunstancias para que el ciudadano pueda pedir la pensión.

La Seguridad Social explica en su página web que esta situación puede darse cuando el trabajador "proceda de incapacidad temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente".

Las fases de un proceso de solicitud de incapacidad permanente

En estas situaciones lo primero que le va a pasar al ciudadano es la llegada a su casa de una carta de la Seguridad Social. Tal y como informa el bufete especializado Campmany Abogados, en esta carta se informa al trabajador del inicio de la apertura del expediente y el sobre contiene el modelo de solicitud propiamente dicho y un oficio.

Corresponde al ciudadano que lo recibe contestar o no a esta iniciativa de la Seguridad Social. De querer la pensión, tendrá que cumplimentar el formulario y el oficio y enviárselos de vuelta a la Seguridad Social. Con esto, el trámite quedará oficialmente abierto y seguirá los pasos habituales:

-La fase de instrucción en la que la Seguridad Social, si así lo estima conveniente, puede pedir al solicitante información adicional o incluso pruebas médicas complementarias.

-La visita al tribunal médico, quizá el paso más delicado para el solicitante. Sus miembros evaluarán la influencia de la enfermedad o dolencia en la vida labora y cotidiana del trabajador y en base a esto elaborarán una recomendación o denegación de pensión, así como del grado de la pensión en caso afirmativo.

-La decisión final corresponde a la dirección provincial de la Seguridad Social, aunque en muchos casos se sigue el criterio del tribunal médico. El organismo tiene un plazo de 135 días desde la apertura del expediente y, si no comunica decisión alguna al trabajador, se entiende que deniega la pensión al solicitante por silencio administrativo.

Los grados de una incapacidad permanente

En el caso de aprobar una pensión de incapacidad permanente la Seguridad Social debe indicar también el grado en el que se concede. Son cuatro los posibles grados de incapacidad permanente:

-Incapacidad permanente parcial: recompensa al solicitante con un pago único en lugar de una pensión, es la que no inhabilita al trabajador para seguir en su actual puesto.

-Incapacidad permanente total: determina que el pensionista no puede seguir en su actual puesto de trabajo pero sin que ello le prohíba iniciar una actividad diferente.

-Incapacidad permanente absoluta: determina la incapacitación del trabajador para realizar cualquier labor debido a su estado de salud.

-Gran invalidez: es la que contempla cantidades adicionales para pagar a una tercera persona que ayude al solicitante en las tareas esenciales de la vida.

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