Economía

Cómo conseguir dos pensiones de incapacidad permanente: esta es la cuantía que puedes cobrar

  • Hay que generar derecho a ambas pensiones en dos regímenes distintos
  • En ningún caso se puede superar la cuantía máxima de las pensiones
Foto: Dreamstime.

Lo primero que se nos viene a la cabeza cuando una persona es pensionista es que esa condición la ostenta a raíz del cobro de una pensión, independientemente del tipo que sea. Sin embargo, la normativa permite en ocasiones no solo cobrar dos tipos de pensiones contributivas distintas, sino también dos pensiones del mismo tipo.

Así, al igual que se puede percibir a la vez una pensión contributiva de jubilación y otra de viudedad e incluso se pueden cobrar a la vez dos pensiones de jubilación...también se pueden percibir dos pensiones contributivas de incapacidad permanente juntas.

La Ley General de la Seguridad Social explica en su artículo 163 (puede consultarlo en este enlace del Boletín oficial del Estado) que las pensiones contributivas "serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente". Este artículo hace referencia a la imposibilidad de percibir dos pensiones contributivas que procedan del mismo régimen, salvo excepciones.

Sin embargo, eso abre la puerta a que una persona pueda cobrar dos pensiones si proceden de un régimen distinto cada una. Así, será posible cobrar dos pensiones de incapacidad permanente si se genera el derecho a las mismas en dos regímenes distintos de la Seguridad Social.

En qué casos se pueden cobrar dos pensiones de incapacidad permanente

Aquí entran en juego las compatibilidades que permiten las pensiones de incapacidad permanente en sus grados más leves (parcial o total), dado que son las que permitirán que el trabajador con la incapacidad pueda proseguir su carrera laboral desempeñando otra función, ya sea en su empresa o en otra diferente.

Así, puede ocurrir que un trabajador que haya sido beneficiado con una pensión por incapacidad permanente total (por ejemplo, una enfermedad o dolencia que afecte a factores físicos como su fuerza o que le impida hacer determinados movimientos que eran indispensables en su antiguo trabajo) pueda reciclarse en una profesión compatible con su estado (por ejemplo, un puesto de oficina sin esfuerzos físicos de alta intensidad) de un régimen distinto de la Seguridad Social.

Si, al dejar su anterior puesto por una incapacidad permanente (pongamos por ejemplo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y generar más tarde una nueva incapacidad permanente por una dolencia diferente en el posterior puesto de trabajo (en el Régimen General) el trabajador podría tener derecho a dos pensiones distintas de incapacidad permanente siempre que cumpla con todos los requisitos que pida cada una de ellas.

También puede darse el caso de que la primera incapacidad permanente por la que el trabajador tuvo que cambiar de empresa y de régimen se agrave a un grado superior y más grave en el siguiente puesto de trabajo. Si este puesto de trabajo se desempeña bajo un régimen distinto al anterior, también existirá la posibilidad de generar dos pensiones a la vez, pero siempre cumpliendo con todos los requisitos y condiciones para cada una.

Cuánto puedes cobrar con dos pensiones de incapacidad permanente

La cuantía de las pensiones de incapacidad permanente dependerán de los grados concedidos en cada una de ellas. En todo caso, la premisa es clara: la suma de las dos prestaciones no podrá superar la cuantía máxima de las pensiones, que en 2023 es de 3.058,81 euros al mes y 42.823,34 euros al año.

-En la incapacidad permanente parcial el trabajador recibe un pago único consistente en 24 mensualidades de la misma base reguladora que tuviese en la incapacidad temporal.

-En la incapacidad permanente total el trabajador recibe el 55% de la base reguladora con la posibilidad de percibir aumentos de entre el 20 y el 50% en función de la edad y el origen de la incapacidad. Para calcular la cuantía de la base reguladora hay que acudir a este enlace de la página web de la Seguridad Social.

-En la incapacidad permanente absoluta el trabajador percibe el 100% de la base reguladora y tiene opciones de recibir entre un 30 y un 50% adicional dependiendo de si ha existido negligencia por parte de la empresa. En este enlace de la Seguridad Social se puede consultar cuál será la base reguladora de cada trabajado.

-En la incapacidad permanente de gran invalidez se concede la misma cantidad que en la absoluta o la total pero además destinando entre un 30% y un 50% más para remunerar a la persona que cuide al beneficiario de la pensión. Los porcentajes se determinan en este apartado de la web de la Seguridad Social.

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