Economía

Esta es la forma de cobrar a la vez una pensión de jubilación y otra de viudedad

  • La normativa de pensiones permite compatibilizar su cobro
  • Es fundamental generar derecho en las dos pensiones
  • La suma de las dos no podrá superar la cuantía máxima
Foto: Dreamstime.

Las pensiones contributivas de jubilación y las de viudedad son las más abonadas del sistema. Estas 8,6 millones de prestaciones (6,25 millones de jubilación y 2,35 de viudedad, según los datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social) no tienen por qué abonarse a otros tantos beneficiarios, ya que en algunos casos se permite el cobro de las dos pensiones a la vez.

La premisa es sencilla: para poder cobrar una pensión contributiva de jubilación y una pensión contributiva de viudedad a la vez hay que tener derecho a cobrar estas dos pensiones. La persona que cumpla con los requisitos podrá hacerlo sin problemas, ya que la normativa de la Seguridad Social así lo avala.

En concreto, el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) establece que "serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente", por lo que en esos casos sí estará permitido para una persona cobrar dos pensiones como la de jubilación y viudedad a la vez.

Lo explica la Seguridad Social en su página web, de forma que no deja lugar a dudas: "La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho". Lo único que hay que acreditar es, precisamente, el derecho a cobrar esas dos pensiones. Y eso se hace cumpliendo con los requisitos que exige cada una de ellas.

Requisitos para cobrar la pensión de jubilación

Se exige un mínimo de 15 años cotizados, de los cuales dos deben darse entre los 15 años previos a la solicitud de la jubilación. Además, hay que acceder a ella desde una posición de alta en la Seguridad Social o alta asimilada.

Además, hay que cumplir con la edad de jubilación ordinaria, que en 2022 es de 66 años y dos meses para las personas con menos de 37 años y seis meses cotizados y de 65 años para las que sí lleguen a esa cantidad. Si el trabajador o trabajadora desea jubilarse de forma anticipada podrá reducir esta edad en dos o cuatro años, dependiendo de si la jubilación anticipada es voluntaria o involuntaria.

Requisitos para cobrar la pensión de viudedad

Se le pedirá al fallecido o fallecida una cotización mínima de 500 días dentro de los últimos cinco años, aunque solo se exige en casos de muerte provocada por una contingencia común.

Al beneficiario de la pensión de viudedad también se le piden ciertos requisitos que pueden variar en función de su situación personal, tal y como recoge la Seguridad Social en su página web:

-En el caso de matrimonio, cuando la muerte es por una enfermedad común anterior al matrimonio el cónyuge superviviente debe demostrar la existencia de hijos en común, la celebración del matrimonio al menos un año antes de la muerte o una convivencia de al menos dos años.

-En casos de parejas de hecho, el superviviente debe acreditar el registro de la pareja de hecho al menos dos años antes de la muerte y una convivencia de cinco años o la existencia de hijos en común.

-En casos de separaciones judiciales o divorcios, se debe acreditar el cobro de una pensión compensatoria y que el superviviente no forma parte de una nueva pareja de hecho o matrimonio.

-Si la seperación judicial o divorcio fue antes de 2008, no se necesitará acreditar el cobro de una pensión compensatoria en el caso de que entre la seperación o divorcio y la muerte pasaron menos de 10 años, el matrimonio tuvo una duración de al menos 10 años y o bien existan hijos en común o el beneficiario tenga al menos 50 años.

-Tampoco se exige el cobro de una pensión compensatoria del fallecido a las personas víctimas de violencia de género.

Cuánto se cobra con una pensión de jubilación y otra de viudedad

La respuesta a esta pregunta dependerá de cada caso concreto. Lo primero que debe hacer el ciudadano es calcular el importe de cada una de las dos pensiones:

-El método de cálculo de la Seguridad Social tiene en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años y las divide entre 350 para obtener la base reguladora de una pensión de jubilación. Después hay que contabilizar el tiempo trabajado en total: con 15 años se tiene derecho al 50% de esa base reguladora y a partir de ahí por cada uno de los siguientes 106 meses se concede un 0,21% extra y por cada uno de los siguientes 146 meses un 0,19% extra. Con 36 años se tiene derecho al 100% de la base reguladora del trabajador.

Si el trabajador o trabajadora accede a la pensión mediante una jubilación anticipada verá recortada su pensión de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores que han sido modificados con la primera pata de la 'reforma Escrivá' de las pensiones.

-En cuanto a las pensiones de viudedad, con norma general se cobra el 52% de la base reguladora, aunque este porcentaje sube al 70% para beneficiarios con responsabilidades familiares (se entienden como tales hijos menores de 26 años o mayores de 26 con discapacidad de al menos un 33%, junto a un nivel de ingresos inferior al 75% del SMI sumando todos los ingresos de la unidad familiar divididos entre el número de miembros), cuando la pensión es su principal fuente de ingresos (al menos un 50% de los mismos) y cuando los ingresos anuales totales sean inferiores a la suma del límite para el complemento por mínimos de las pensiones contributivas y la cuantía mínima de la pensión de viudedad con cargas familiares.

Eso sí, sumadas ambas pensiones no podrán superar la cuantía máxima de las pensiones, que en 2022 es de 2.819,18 euros mensuales. Esta cantidad se actualiza cada año y para el actual ejercicio la cuantía máxima se estableció en el Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, publicado en este enlace del Boletín Oficial del Estado.

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