Economía

Así puedes cobrar una pensión de incapacidad permanente sin solicitársela a la Seguridad Social

  • Es un supuesto contemplado por la ley en determinados casos
  • El trabajador tiene derecho a declinar la invitación del organismo
  • No significa la concesión de la pensión: hay que pasar todos los trámites
Foto: Dreamstime.

La gran mayoría de las personas piensa que la concesión de una pensión de incapacidad permanente es complicada debido a las peculiares características del proceso por el que la Seguridad Social concede (o deniega) esta pensión contributiva, la tercera más abonada de este tipo tras las de jubilación y viudedad.

Aunque el proceso de concesión de una pensión de incapacidad permanente es más largo que el de sus pensiones compañeras (las de jubilación y las de viudedad), no existe ningún misterio: todo está regulado por la ley y pasa por una serie de fases que tienen como último objetivo que la pensión llegue a las personas que realmente lo merezcan.

De hecho, existen casos en los que la iniciativa no tiene por qué responde a la persona que tiene opciones de cobrar la pensión. A veces es la propia Seguridad Social la que propone el estudio de la concesión de la pensión de incapacidad permanente a un trabajador que sufre una enfermedad, lesión o dolencia.

Esto puede suceder en aquellos casos en los que el trabajador "proceda de incapacidad temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente", según explica la Seguridad Social en su página web, en la que informa de que también pueden empezar el proceso la Inspección de Trabajo, la mutua colaboradora o los servicios nacionales de salud.

Con todo, el hecho de que la Seguridad Social proponga de oficio el inicio de un expediente de solicitud de pensión de incapacidad permanente no significa que el trabajador vaya a cobrar la pensión. Ni mucho menos: pasará por todas las fases correspondientes y será la misma Seguridad Social la que decida, teniendo en cuenta toda la información sobre el paciente, si merece o no la pensión (y su grado, en caso afirmativo).

Las fases de una solicitud de pensión de incapacidad permanente

En aquellos casos en los que la Seguridad Social propone el inicio de la apertura del expediente lo primero que sucede es la recepción, por parte del trabajador, de una carta enviada por el organismo en la que se incluye el modelo de solicitud, un oficio y se informa, en definitiva, de la posibilidad de comenzar el proceso de solicitud, según explica el bufete especializado en asuntos de incapacidad permanente Campmany Abogados.

El ciudadano tiene la libertad de no responder si así lo desea, pero en el caso de que quiera la pensión debe rellenar el formulario, presentar las alegaciones que crea pertinentes en el oficio y reenviar esa carta a la Seguridad Social para que el proceso de solicitud de pensión de incapacidad permanente habrá comenzado.

La Seguridad Social podrá, con posterioridad, pedir al solicitante información adicional e incluso nuevas pruebas médicas o evaluaciones. Es lo que se conoce como fase de instrucción y se trata del primer estadio o paso, antes de la temida visita al tribunal médico.

Mucho se ha escrito sobre el tribunal médico, pero lo cierto es que el ciudadano nada debe temer a este trámite. La única y exclusiva tarea de los miembros del Equipo de Valoración de Incapacidades es la determinación del alcance e impacto de la enfermedad o dolencia en la vida laboral y cotidiana del trabajador, y si ese impacto es suficiente para generar derecho a pensión.

Por esta razón, el tribunal médico podrá requerir a los trabajadores cierta información o incluso la realización de ejercicios o movimientos que en ningún caso deben incomodar o molestar al paciente, que debe mostrar ante todo una actitud colaborativa durante el proceso.

El tribunal médico tiene mucha importancia pero no es vinculante a pesar de lo que muchas veces se cree. Su valoración (la denegación o concesión de la pensión y su grado correspondiente) llega a la Seguridad Social y no deja de ser una recomendación con, eso sí, mucho peso. Pero es la dirección provincial de la Seguridad Social la que decidirá si la pensión se concede o no al trabajador.

Cuáles son los grados de una pensión de incapacidad permanente

En el caso de que la Seguridad Social conceda la pensión al trabajador se le comunicará al mismo esa decisión y el grado de la incapacidad permanente. Pueden darse cuatro grados:

-Incapacidad permanente parcial: no inhabilita al trabajador para ningún trabajo y en lugar de ser una pensión es un pago único.

-Incapacidad permanente total: incapacita al trabajador para su actual trabajo pero le permite compatibilizar el cobro de la pensión con el sueldo de un trabajo pagado por otra función diferente a la que realizaba antes de la concesión de la pensión.

-Incapacidad permanente absoluta: inhabilita al trabajador para cualquier oficio o profesión.

-Gran invalidez: es la que se otorga cuando el ciudadano necesita asistencia de terceros para los actos cotidianos y esenciales de la vida y goza de un porcentajes extra que se destinan a la remuneración de personal que asista al pensionista.

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