
Aunque la edad de jubilación ordinaria en España ha aumentado (lo hace todos años y así seguirá hasta 2027 por la reforma de 2011 de las pensiones), lo cierto es que muchos trabajadores adelantan sus jubilaciones. Esto se refleja en la edad de jubilación media en 2022, que fue de 64,8 años de acuerdo con los datos de la Seguridad Social.
Por lo tanto, una de las formas más comunes para adelantar el retiro profesional puede ser la de una jubilación anticipada a los 64 años. Llegado a esa edad, el trabajador podrá reflexionar sobre su futuro y, en función de sus circunstancias personales, decantarse por alguna de las modalidades existentes.
Lo primero que hay que tener en cuenta es la edad ordinaria de jubilación: para 2023 es de 66 años y cuatro meses si el trabajador no llega a 37 años y nueve meses cotizados y de 65 años para los trabajadores que sí acrediten esa cotización. Esto tiene una lectura: el máximo adelanto que se puede realizar a los 64 años es de dos años respecto a la edad de jubilación.
Una vez tenido en cuenta este aspecto inicial, lo siguiente es conocer bajo qué modalidad de jubilación anticipada es posible realizar el adelanto en la jubilación. Todo dependerá de la situación desde la que se acceda a la misma.
Jubilación anticipada voluntaria a los 64 años
La primera opción es la jubilación anticipada voluntaria. Como su nombre indica, aquí se incluyen las jubilaciones anticipadas que se realizan por exclusiva voluntad del trabajador y su adelanto máximo es de dos años respecto a la edad ordinaria de jubilación: las personas con 37 años y nueve meses cotizados podrán hacerlo desde los 64 años y las que no lleguen a esa cifra deben esperar al menos hasta los 64 años y cuatro meses.
Para poder jubilarse de forma anticipada en la modalidad voluntaria es preciso acumular un mínimo de 35 años de cotización (se puede sumar uno procedente de la 'mili', servicio femenino obligatorio o prestación social sustitutoria), de los cuales dos deben darse en los 15 previos a la solicitud.
Además, hay que acceder desde una situación de alta o asimilada a la Seguridad Social y tener derecho a una pensión de jubilación superior a la cuantía mínima de las pensiones (estas son las cuantías mínimas de las pensiones contributivas para 2023).
Jubilación anticipada involuntaria a los 64 años
Otra alternativa es la jubilación anticipada involuntaria, una modalidad con peculiaridades porque engloba las jubilaciones que derivan de un cese no voluntario en el trabajo. Tienen un adelanto máximo de cuatro años, por lo que todos los trabajadores en la franja de los 64 años pueden acogerse a ella si cumplen con los requisitos.
El primer requisito y el más importante es proceder de alguna de las causas que hacen del cese en el trabajo un cese no voluntario:
-Un despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.
-Un despido por causas objetivas.
-Una extinción de contrato debido a una resolución judicial que esté incluida en un proceso de ley concursal.
-Una extinción de contrato por motivos de fuerza mayor avalados por la autoridad laboral.
-Una extinción de contrato unilateral por parte del trabajador en casos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, traslados geográficos o incumplimientos por parte del empresario.
-Una extinción de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario o por la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
-Una extinción de contrato por razones de violencia de género.
En todos estos casos se podrá optar por la jubilación anticipada involuntaria siempre que se acrediten al menos 33 años cotizados (sirve también uno de la 'mili'), de los cuales dos deben darse en los últimos 15. Además, hay que estar inscrito como demandante de empleo (así puede conseguirse de forma sencilla) al menos seis meses antes de la solicitud de la jubilación anticipada.
La pensión de jubilación si lo haces de forma anticipada
La elección de una u otra modalidad de jubilación anticipada tiene una consecuencia directa para el trabajador: el recorte en su pensión de jubilación, un contrapeso a la marcha anticipada del trabajador y, por lo tanto, de sus aportaciones a la Seguridad Social. Estos recortes se aplican sobre la cuantía de esa pensión de jubilación, por lo que el primer paso es saber su importe.
El método de cálculo de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social obliga a sumar las bases de cotización de los 300 meses anteriores a la solicitud (25 años) y dividir el resultado entre 350 para obtener la base reguladora. En este cálculo la Seguridad Social aplica coeficientes a todas las bases salvo las de los dos últimos años para reflejar el efecto de la inflación en ellas y el trabajador puede beneficiarse de la integración de lagunas que rellena con bases ficticias de entre el 50% y el 100% de la base mínima los periodos sin cotizar (no es válido para autónomos o empleadas del hogar).
El número de años cotizados determina el porcentaje de la base reguladora que forma la pensión de jubilación:
-Con 15 años se consigue el 50% de la base reguladora.
-Por cada uno de los siguientes 49 meses cotizados se consigue un 0,21% extra de la base reguladora.
-Por cada uno de los siguientes 209 meses cotizados se consigue un 0,19% extra de la base reguladora.
Con estas referencias solo las personas que hayan cotizado 36 años y medio tendrán derecho a cobrar el 100% de la base reguladora en su pensión de jubilación, lo que se conoce de forma coloquial como 'cobrar el 100% de la pensión'.
Los recortes en la pensión de las jubilaciones anticipadas
Sea como fuere, a esa cantidad será a la que hay que hacer los recortes pertinentes a partir de la aplicación de coeficientes reductores de la pensión. Dependen de la modalidad elegida, del tiempo de anticipo y de la cotización del trabajador a lo largo de su vida laboral. Los recoge la Ley 21/2021, de 28 de diciembre (se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado) y son los siguientes:
Jubilación anticipada voluntaria
-Trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados: los recortes son de entre un 21% y un 3,26% de la pensión.
-Trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: los recortes van del 19% al 3,11%.
-Trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: los recortes van del 17% al 2,96%.
-Trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: los recortes van del 13% al 2,81%.
Jubilación anticipada involuntaria
-Trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados: los recortes van del 30% al 0,63%.
-Trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: los recortes van del 28% al 0,58%.
-Trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: los recortes van del 26% al 0,54%.
-Trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: los recortes van del 24% al 0,50%.
Jubilaciones anticipadas especiales a los 64 años por la profesión
Las normas pueden cambiar para cualquiera de los trabajadores que formen parte de una de las profesiones que, por su peligrosidad, toxicidad o penosidad tengan jubilaciones anticipadas con condiciones diferentes en cuanto a la edad de jubilación o los recortes de la pensión.
La Seguridad Social pone a disposición de los ciudadanos un apartado en su página web con la normativa que afecta a cada una de estas profesiones: trabajadores mineros, trabajadores ferroviarios, bomberos al servicio de la Administración, personal de vuelo de trabajos aéreos, policías locales, de la Ertzaintza, profesionales taurinos, artistas, trabajadores del Mar...
Jubilación anticipada a los 64 años en las Clases Pasivas
Los trabajadores que pertenezcan al Régimen de Clases Pasivas también se rigen por parámetros diferentes: se pueden jubilar de forma anticipada a partir de los 60 años (salvo excepciones) siempre que acrediten un servicio efectivo al Estado de un mínimo de 30 años. Si lo hacen con 35 años cobrarán el 100% de su haber regulador, el equivalente a la base reguladora.
Entre las personas que forman parte de este régimen se encuentran los funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración General y de Justicia, determinados grupos de militares, personal de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senados) y expresidentes, exvicepresidentes y exministros del Estado.