
Uno de los oscuros objetos de deseo de los trabajadores es alcanzar la jubilación lo más rápido posible y con la pensión de mayor cuantía posible. No siempre sucede, aunque en otras ocasiones esta circunstancia puede darse de forma involuntaria, sin que el empleado ejecute de forma voluntaria los mecanismos de jubilación. Y en esos casos existe la opción de llegar al adelanto de ese retiro profesional incluso a los 61 años.
Es lo que se conoce como jubilación anticipada involuntaria, aquella que se deriva de un cese no voluntario en el trabajo. Es la segunda gran modalidad de jubilación anticipada detrás de la voluntaria y permite adelantos de hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria de jubilación.
Por eso, en los mejores casos será posible jubilarse de forma anticipada por esta vía a los 61 años: cuatro años antes de los 65, edad de jubilación de las personas que en 2022 han acumulado 37 años y seis meses cotizados. De lo contrario, será posible jubilarse de forma anticipada involuntaria desde los 62 años y dos meses (ya que la edad ordinaria de jubilación en esos casos es de 66 años y dos meses).
Para jubilarse de forma anticipada involuntaria es preciso contar con una cotización de al menos 33 años. Para ese cómputo se puede emplear uno procedente de la 'mili', prestación social sustitutoria o servicio femenino obligatorio. Además, también es obligatoria la inscripción como demandante de empleo durante seis meses antes de la solicitud de la jubilación (así puede conseguirse de forma sencilla).
Y, por encima de todo, la normativa de pensiones deja claro que para poder acceder a la jubilación anticipada involuntaria hay que hacerlo desde alguna de las siete causas contempladas que conllevan un cese no voluntario en el trabajo de la persona que posteriormente pide la jubilación. Fueron retocadas por la primera pata de la 'reforma Escrivá' de las pensiones, redactada a través de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, que se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado.
La primera de las causas es haber sufrido un despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción. Este tipo de despidos colectivos aparecen regulados en el Estatuto de los Trabajadores (en su artículo 51, que puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado), que recoge cómo deben producirse para que se consideren como tales.
La segunda causa es sufrir un despido por causas objetivas. Este despido tiene lugar cuando la empresa argumenta ineptitud del trabajador, falta de adaptación al puesto de trabajo, las causas de despido colectivo si afectan a menos personas del límite permitido o cuando la dotación de presupuestos en el caso de contratos firmados para ejecutar programas públicos sea insuficiente.
El tercer caso es aquel en el que el trabajador sufre una extinción de contrato con motivo de una resolución judicial en los supuestos contemplados en el texto refundido de la Ley concursal.
El cuarto supuesto es la extinción del contrato de trabajo a causa de la muerte, incapacidad o jubilación del empresario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la empresa. Con todo, en estas situaciones hay que atender a lo que establece el Estatuto de los Trabajadores en cuanto a la sucesión de empresas.
El quinto caso es el que hace referencia a las extinciones de trabajo motivadas por la existencia de una fuerza mayor que la autoridad laboral debe constatar.
El sexto caso es aquel en el que el trabajador procede a la extinción voluntaria de su contrato de trabajo por modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, traslados geográficos o incumplimientos graves y culpables del empresario. En esas situaciones se entiende que las circunstancias empujan al trabajador a tomar una medida que se entiende como involuntaria.
La última situación afecta a las extinciones de contrato por parte de la trabajadora con motivo de violencia de género o violencia sexual.
Así son los recortes en la pensión de jubilación
Esta modalidad de jubilación no se escapa de los recortes en la pensión correspondiente. Estos recortes se hacen mediante la aplicación de coeficientes reductores, que se aplican sobre la cuantía de la pensión (por lo tanto, primero hay que calcular la cuantía de la pensión conforme al método de la Seguridad Social), son mensuales y dependen de la cotización del trabajador y el tiempo de adelanto:
-Trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados: la reducción en la pensión va del 30% al 0,63%.
-Trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: la reducción en la pensión va del 28% al 0,58%.
-Trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: la reducción en la pensión va del 26% al 0,54%.
-Trabajadores con más de 44 años y seis meses cotizados: la reducción en la pensión va del 24% al 0,50%.
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