Economía

Así puedes pagarte los últimos años de jubilación para no perder cuantía en la pensión

  • Los convenios especiales con la Seguridad Social, una alternativa
  • Con ellos se genera, mantiene o amplía el derecho a una pensión
  • Es útil en las situaciones de ausencia o reducción de cotizaciones
Foto: Dreamstime.

El sistema de pensiones de nuestro país contempla que los últimos años previos a la jubilación sean especialmente determinantes para el cálculo de la pensión de jubilación del trabajador que se retira definitivamente. Por esta razón son tan problemáticos los parones de cotización (o las cotizaciones por cuantías menores) en esos años del tramo final de la vida laboral del ciudadano.

El ciudadano que pierde un empleo o que se encuentra en situaciones de bajada o ausencia de cotizaciones en edades cercanas a la edad ordinaria de jubilación tiene varias opciones para cotizar, ya que con el paro y con el subsidio para mayores de 52 años es posible mantener ciertas cotizaciones a la Seguridad Social. En paralelo también existe otra vía para hacer estas cotizaciones que no se vincula al cobro de ninguna prestación ayuda por desempleo: los convenios especiales suscritos con la Seguridad Social.

Tal y como explica el organismo en su página web, el convenio especial es "un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social".

En la práctica, lo que implica un convenio especial es que el ciudadano pasa a abonar por su cuenta las cotizaciones a la Seguridad Social que le permitirán disfrutar de una pensión de jubilación. Como el método de cálculo de la Seguridad Social tiene en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años, es una herramienta útil para situaciones de ausencia de cotización en esas etapas anteriores a la edad ordinaria de jubilación porque contribuye a no perder dinero en la pensión por esas interrupciones de cotización.

El funcionamiento es sencillo: la persona paga a la Seguridad Social esa cantidad equivalente a la cotización y que la protege ante incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral y servicios sociales, además de la jubilación.

Qué personas pueden suscribir un convenio especial

La Seguridad Social exige la acreditación de una cotización de 1.080 días en los 12 años previos a la solicitud del convenio especial y que el ciudadano que lo suscriba proceda de alguna de las siguientes situaciones:

-Estar dado de baja en un régimen de la Seguridad Social y no permanecer en alta en otro régimen.

-Ser trabajador por cuenta ajena indefinido o por cuenta propia en una situación de alta y con 65 años o más y al menos 35 años de cotización acreditados.

-Encontrarse en una situación de pluriactividad o pluriempleo y cesar en una de las actividades por cuenta propia o ajena.

-Cesar en el trabajo por cuenta propia o ajena y conseguir un contrato por una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización de los 12 meses anteriores.

-Ser pensionista por incapacidad permanente total con un trabajo remunerado después de la obtención de la pensión y que se encuentre en cualquiera de los casos anteriormente descritos.

-Dejar de percibir una prestación contributiva por desempleo (el paro) o un subsidio por desempleo.

-Sufrir una revisión de una incapacidad permanente que la elimine o la baje al grado parcial.

-Perder una pensión de incapacidad permanente o de jubilación tras la emisión de una sentencia judicial en firme.

-Darse de baja en la Seguridad Social tras solicitar una pensión y que esta pensión sea denegada posteriormente.

Cómo se calcula la cuota a pagar en un convenio especial

Si la persona que desea suscribir un convenio especial con la Seguridad Social cumple con los requisitos para poder hacerlo, el siguiente paso será el de calcular la cuota que tendrá que pagar todos los meses el organismo y que hará las veces de cotización para la jubilación.

La propia Seguridad Social explica el método para conocer la cuota de un convenio especial. El organismo informa de que hay que aplicar a la base de cotización correspondiente el tipo de cotización vigente y después multiplicar el resultado por un coeficiente que dependerá del caso.

El ciudadano puede elegir cualquier base de las comprendidas entre los siguientes valores:

-La base máxima por contingencias comunes de su última categoría profesional (es obligatorio que haya cotizado por ella al menos 24 meses).

-La media de las bases de cotización de los 12 meses anteriores al hecho causante del convenio especial.

-La base mínima vigente en el momento de la suscripción del convenio especial para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Así, a la base elegida por el ciudadano y comprendida siempre entre los anteriores valores, se le aplicará el tipo de cotización vigente. A la cantidad resultante se le tendrá que aplicar después el coeficiente, que será de:

-Un 0,94 en los convenios especiales suscritos a partir de 1998.

-Un 0,77 en los convenios especiales suscritos antes de 1998 y con cobertura de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y superviviencia y servicios sociales.

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